El derecho de deliberar

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El derecho de deliberar procede del Derecho romano, en el que el heredero, si por interrogatio in iure tenía un breve plazo para aceptar o repudiar la herencia, podía pedir la formación de inventario, deliberar y decidir luego si la aceptaba o repudiaba.

Se define como la facultad concedida al heredero para examinar, dentro de cierto término, el estado de la herencia antes de decidirse por la aceptación o repudiación de la misma (1). En aquel término se procede a la formación de inventario. Por ello apenas se concibe que nadie ten-ga capricho de pedir plazo para deliberar cuando con menos trabajo todavía, con menores trámites y molestias, puede acogerse al beneficio de inventario. El segundo párrafo del artículo 1010 se refiere a él al decir que el llamado como heredero podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Así, pues, el llamado pide la formación de un inventario de la herencia para deliberar a base de él sobre la aceptación o repudiación (art. 1010,

  1. ); presupone, pues, la formación de un inventario que se hará en la misma forma y plazo que en el beneficio de inventario; el llamado puede investigar y examinar todos los antecedentes, detalles, características, documentos de la herencia. Mientras tanto, la...

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