Derecho de daños en la Unión Europea

AutorBelén Trigo García
Páginas1341-1345

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I Legislación
A Legislación comunitaria

Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del protocolo de NagoyaKuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología (DOL núm. 46, de 19 de febrero de 2013, páginas 1-7)

La presente decisión aprueba, en nombre de la Unión, el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementa-* Profesora contratada doctora de Derecho civil (Universidad de Santiago de Compostela).

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rio al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (art. 1), entrando en vigor en vigor el día de su adopción (art. 3).

De acuerdo con este protocolo (art. 5.7º Medidas de respuesta), con miras a definir las medidas de respuesta específicas que la autoridad competente requerirá o adoptará, las Partes podrán, según corresponda, evaluar si ya se han abordado medidas de respuesta en su legislación nacional sobre responsabilidad civil.

En concreto (art. 12 Aplicación y relación con la responsabilidad civil), las Partes dispondrán, en su legislación nacional, normas y procedimientos que se ocupen de los daños. Con el fin de cumplir con esta obligación, las Partes estipularán medidas de respuesta de acuerdo con este Protocolo Suplementario y podrán, según proceda: a) aplicar la legislación nacional existente, incluidas, donde proceda, normas y procedimientos generales en materia de responsabilidad civil; b) aplicar o elaborar normas y procedimientos sobre responsabilidad civil específicamente con este fin; o c) aplicar o elaborar una combinación de ambos.

Igualmente, con el fin de estipular en su legislación nacional normas y procedimientos adecuados en materia de responsabilidad civil por daños materiales o personales relacionados con el daño las Partes deberán: a) continuar aplicando su legislación general existente sobre responsabilidad civil; b) desarrollar y aplicar o continuar aplicando su legislación sobre responsabilidad específicamente para tal fin; o c) desarrollar y aplicar o continuar aplicando una combinación de ambas.

Al elaborar la legislación sobre responsabilidad, las Partes abordarán, según proceda y entre otros, los siguientes elementos: a) daños; b) estándar de responsabilidad, incluida la responsabilidad estricta o basada en la culpa; c) canalización de la responsabilidad, donde proceda; d) derecho a interponer demandas.

B Legislación nacional de incorporación al Derecho interno de normas comunitarias

Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la normativa vigente en materia de folleto y de requisitos de transparencia exigibles en las emisiones de valores por la transposición de la Directiva 2010/73/UE (BOE núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89612-89622)

El RD 1698/2012 incorpora al derecho español la Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso...

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