Derecho de daños en la Unión Europea
Autor | Belén Trigo García |
Cargo | Profesora Contratada Doctora de Derecho civil. Universidad de Santiago de Compostela |
Páginas | 370-375 |
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La presente Directiva pretende refundir la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (Cdo. 1); Directiva 85/337/CEE que ahora queda derogada (art. 14). Al respecto, el Cdo. 3 recuerda que resulta necesario que los principios de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente estén armonizados en lo que se refiere principalmente a los proyectos que deberían someterse a una evaluación, así como las principales obligaciones de los promotores y el contenido de la evaluación. Los Estados miembros pueden establecer normas más estrictas para proteger el medio ambiente.
De acuerdo con el artículo 2, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una evaluación con respecto a sus efectos. Se prevé que los Estados miembros podrán establecer un procedimiento único para cumplir los requisitos de la presente Directiva y los requisitos de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (art. 15).
La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que inter-vengan sustancias peligrosas establece normas para la prevención de los
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accidentes graves que podrían resultar de determinadas actividades industriales y la limitación de sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente. Aunque, en conjunto, las disposiciones existentes son adecuadas para los fines perseguidos, se precisan algunos cambios para reforzar en mayor medida el nivel de protección, en particular en lo que se refiere a la prevención de accidentes graves. Asimismo, el sistema establecido por la Directiva 96/82/CE debe adaptarse a los cambios introducidos en el sistema de la Unión de clasificación de sustancias y mezclas. Además, otras disposiciones deben aclararse y actualizarse (Cdo. 3). La Directiva 96/82/ CE queda derogada con efecto a partir del 1 de junio de 2015 (art. 32, Derogación).
De esta forma, en la presente Directiva se establecen normas para la prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, así como para la limitación de sus consecuencias en la salud humana y el medio ambiente, con miras a garantizar de forma coherente y eficaz un nivel elevado de protección en toda la Unión (art. 1, Objeto).
El artículo 5 establece las...
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