Derecho y cultura: una dimensión cultural del Derecho

AutorJesús García Cívico
Páginas3-43
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XI (2018) 3-43
ISSN: 1888-3214
DERECHO Y CULTURA:
UNA DIMENSIÓN CULTURAL DEL DERECHO
LAW AND CULTURE: A CULTURAL DIMENSION OF LAW
JESÚS GARCÍA CÍVICO
Universitat Jaume I
Recibido: 28/06/2018
Aceptado: 19/07/2018
Resumen: «Cultura» es un término complejo, pero también un concepto «vivo». En este artículo
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destacar qué acepción de cultura encaja hoy preferiblemente en una concepción del Derecho crítica
y comprometida con los derechos humanos. Se recogen distintos sentidos del término «cultura»,
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en una concepción actual del derecho que integre tanto un punto de partida sociológico-jurídico
como una fuerte carga axiológica. En relación con esto, se proponen algunas ideas con las que
desarrollar en el ámbito del derecho una idea de cultura afín a valores como los de dignidad,
igualdad, libertad y solidaridad y a ideales como la paz universal o la ciudadanía cosmopolita.
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como ejemplo de las posibilidades que ofrece un determinado enfoque cultural.
Palabras clave: Derecho, cultura, Derecho y humanidades, Derecho y literatura, dimensión
cultural del Derecho.
Abstract: 
the relevance of the cultural dimension or perspective of law in order to highlight what meaning of
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meanings of the term «culture», both anthropological and philosophical, are collected in order to
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sociological-legal starting point and a strong axiological burden. In relation to this, some ideas
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as dignity, equality, freedom and solidarity and ideals such as universal peace or cosmopolitan
citizenship. The meaning of certain legal milestones is related to a material and historical concept
of rational public law. It ends with the case of the absolute prohibition of torture as a good example
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Key words: law, culture, law and humanities, law and literature, cultural dimension of law.
SUMARIO: 1.INTRODUCCIÓN: CULTURA Y DERECHO. 2. LA PERSPECTIVA CULTU-
RAL Y EL DERECHO COMO FENÓMENO PLURIDIMENSIONAL. 3. ¿QUÉ ES CULTURA?
4. LA CONSTITUCIÓN COMO CIENCIA DE LA CULTURA SEGÚN PETER HÄBERLE.
5. EL CASO DE LA TORTURA COMO EJEMPLO DE UNA PERSPECTIVA CULTURAL.
6. RECAPITULACIÓN: UNA PERSPECTIVA CULTURAL DEL DERECHO. BIBLIOGRAFÍA.
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XI (2018) 3-43
ISSN: 1888-3214
4 Jesús García Cívico
1. INTRODUCCIÓN: CULTURA Y DERECHO
Lo que sigue es una reflexión relativa a la posibilidad de que profundizar en
una determinada perspectiva cultural del Derecho contribuya a comprender mejor el
fenómeno jurídico, así como a resolver algún tipo de problemas sustantivos que se
le presentan en la actualidad. En el primer sentido, se concentra en qué concepto de
cultura resultaría preferible para desarrollar una perspectiva cultural interesante a los
efectos de la mejor enseñanza y comprensión de las llamadas «ciencias jurídicas» tal
y como las entendemos hoy. En lo que se refiere a la virtualidad práctica del enfoque
cultural, nos limitaremos a poner un ejemplo que creemos sumamente gráfico: el
caso de la prohibición de la tortura legal o judicial como hito cultural.
«Dimensión cultural del Derecho» es una expresión propia del prisma de las
humanidades que apunta tanto al interés de una perspectiva teórica particular del
Derecho como a la posibilidad de hablar del mismo en términos pedagógicos como
«fenómeno cultural» 1 o como «objeto cultural. Sin embargo, tanto el significado de
«Derecho» como, quizás en mayor medida, el de «cultura» apuntan a conceptos com-
plejos, abiertos a diversas interpretaciones encontradas 2. A principios del siglo XX
la idea de cultura ya estaba en el centro del debate en torno a la ciencia del Derecho,
con la distinción entre ciencias naturales e históricas y la consideración, ya entonces,
del Derecho como ciencia de la cultura, una discusión en la que fueron referencias
clásicas los trabajos de Rickert, Lask o Radbruch. Asimismo, el sintagma «cultu-
ra jurídica» presenta, de entrada, numerosas ambigüedades semánticas, a menudo a
partir de su confusión con la igualmente vaga expresión «cultura legal». Por «cultura
jurídica» podemos entender el conjunto de teorías, concepciones iusfilosóficas en un
determinado momento histórico, pero también el conjunto de ideologías, modelos de
justicia y modos de pensar sobre el Derecho propio de los operadores jurídicos así
como el conocimiento que, relativo al Derecho, tiene un individuo o una sociedad 3.
1 Ch. STARCK, «Logros de la cultura jurídica» Revista de derecho político, nº 87, 2013,
pp. 129-148.
2 Sobre el abuso del término «cultura» como una suerte talismán lingüístico o fetiche retóri-
co para aludir, bien de forma recurrente a la «crisis cultural», bien a ideas tan confusas (y peligrosas)
como las de «choque de culturas», pueden leerse las lúcidas advertencias de A. KUPER. Cultura. La
versión de los antropólogos, Barcelona, 2001, p. 19 y ss. A la elucidación del concepto de cultura
dedicaremos un epígrafe particular, en todo caso, cabe adelantar que con una serie de matices me-
tafóricos podemos situar en la Roma antigua un primer, aunque particular, uso explícito de cultura:
las palabras cultura, cultus, incultus (con significados referentes al cultivo del campo y el culto a los
dioses) adquieren en Roma un significado ligado a la idea de cuidado (o cultivo) del espíritu. Antes
de ese primer uso de la expresión por Cicerón, la idea de cultura se puede rastrear en el Protágoras de
Platón o en los primeros libros de la tradición judeocristiana, J. SAN MARTÍN, Teoría de la cultura,
Síntesis, Madrid, 1999, pp. 24 y ss. Aquí mantenemos que Cicerón habló de cultura animi, (Disputas
tusculanas, 45 a. C.) en un sentido asumible a la «Paideia», sobre tal proceso de civilización a partir
de unos ideales culturales, vid., W. JAEGER, Paideia. Los ideales de la cultura griega. México, 1962.
3 De acuerdo don Luigi Ferrajoli, «por “cultura jurídica” podemos entender la suma de
diferentes conjuntos de saberes y enfoques: en primer lugar, el conjunto de teorías, filosofías y
doctrinas jurídicas elaboradas por juristas y filósofos del derecho en una determinada fase histó-
rica; en segundo lugar, el conjunto de ideologías, modelos de justicia y modos de pensar sobre el
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Derecho y cultura: una dimensión cultural del Derecho 5
Lawrence Friedman, Giovanni Tarello y otros se ocuparon de desarrollar el concepto
de «cultura jurídica» en un sentido afín al que se maneja en las ciencias sociales 4.
En tiempos recientes, la noción de cultura jurídica ha tenido un auge importante
en varias discusiones de teoría y sociología del Derecho, tomándose como puente
entre los conjuntos de normas, en su sentido más formal, y las prácticas sociales,
en su sentido más antropológico. Si el sistema jurídico rige en un contexto social o
entorno particular –se ha argüido–, su existencia afectará y se verá afectada por la
concreta cultura jurídica de dicho contexto o entorno. Siendo esto así, la necesidad
de entender este concepto asume particular relevancia para la teoría del Derecho.
Hoy, en la segunda década del siglo XXI, es un hecho asumido que entre el Derecho
y la cultura hay múltiples relaciones de índole práctica: desde la promoción de la
cultura del Preámbulo de nuestra Constitución, al derecho subjetivo de acceso a la
cultura; de las descripciones que se hacen del espacio público como espacio multi-
cultural 5a la protección de bienes culturales; de las referencias al Estado de Derecho
como «Estado de cultura» 6, a la idea de la Constitución como particular «ciencia de
la cultura» tal como ha ido exponiendo los últimos años el constitucionalista alemán
derecho propios de los operadores jurídicos profesionales, ya se trate de legisladores, de jueces o
de administradores; en tercer lugar, el sentido común relativo al derecho y a cada institución jurídi-
ca difundido y operativo en una determinada sociedad». L. FERRAJOLI, Ensayo sobre la cultura
jurídica italiana del siglo XX, México, 2010, p. 1.
4 Vid., entre otras, G. TARELLO Cultura jurídica y política del derecho, México, 1995.
R., COTTERRELL, «The Concept of Legal Culture» en D. NELKEN, (ed.), Comparing Legal
Cultures, Darmouth, 1997, pp. 13-31. Id. Law, Culture and Society, Aldershot, 1996. L. FRIED-
MAN, The Legal System. A Social Science Perspective, New York, 1975. R. GALLEGO, «Sobre
el concepto de cultura», Jueces para la democracia, núm. 66, 2009, pp. 56-74.
5 Como iremos razonando en este trabajo, en el ámbito jurídico-político, la identificación
de la cultura con la diversidad cultural da lugar a una serie de equívocos de tipo conservador si se
resuelve plantear desde esos parámetros la relación entre cultura y derecho, cuestión distinta es la de
la injusticia de culturas silenciadas, sin representación, sin presencia, por ejemplo, según los trabajos
de Luis Villoro, así, L. VILLORO, Estado plural, pluralidad de culturas, México, 1998. Para una
exposición del mismo, E. GARZÓN VALDÉS. F. SALMERÓN, (Eds.), Epistemología y cultura.
En torno a la obra de Luis Villoro, México, 1993. UNESCO, Culturas, diálogo entre los pueblos del
mundo, París, 1983, p. 200.Para María Leonor Suárez, el de cultura es un término que se presta tanto
a discursos inconsistentes como meramente emotivos y propone la vinculación de la cultura jurídica a
una concepción actualizada del pluralismo jurídico. M. L., SUÁREZ LLANOS, «La cultura jurídica
y el pluralismo jurídico», Boletín de la Facultad de Derecho, nº 24, 2004. Sobre la complejidad de
sus implicaciones iusfilosóficas, el «laberinto de equívocos» en torno a la identidad cultural, o su
carácter no pacífico (tampoco en su formulación jurídica), véase J. DE LUCAS, «¿Qué quiere decir
tener derecho a la cultura?», en V. Abramovich. M. J. Añón. Ch. Courtis. (Comp.) Derechos Sociales.
Instrucciones de uso, México, 2003. También, E. MORIN, «Internacionalización y particularismo de
la cultura», en VVAA. Hombre y cultura. Reflexiones sobre nuestro mundo cultural, Bilbao, 1988.
6 En un esquema multidimensional por el que el Estado se presenta como realidad social,
económica, cultural, etc. J. TAJADURA, «La constitución cultural», Revista de Derecho Político,
nº 43, 1998. J. L. ÁLVAREZ ÁLVAREZ; Sociedad, Estado y Patrimonio Cultural, Madrid, 1992,
(Cap. VIII «España como Estado de Cultura». D. J. GARCÍA LÓPEZ; «Aproximación crítica a la
propiedad intelectual: la cultura como valor de la democracia», Revista Telemática de Filosofía del
derecho, nº 10, 2006/2007, pp. 207-244.

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