Derecho de contratos en la Unión Europea

AutorEsther Arroyo i Amayuelas
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Barcelona
Páginas1185-1189

    Profesora Titular de Derecho civil, Universidad de Barcelona. El trabajo forma parte del Proyecto
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1. Timesharing
Nueva Directiva 2008/122/CE, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio

La directiva entró en vigor el 23 de febrero de 2009. Se hace eco de las nuevas modalidades de contratación en este ámbito, junto a la clásica regulación del contrato de tiempo compartido, que también se ve modificado, no sólo en cuanto al periodo de duración, que es un mínimo de 1 año (art. 2.1 a), sino también en relación con los deberes de información precontractuales, cuyo contenido amplía (art. 4), y la extensión del plazo para desistir, que pasa a ser de 14 días (art. 6). Los Estados miembros tienen como fecha límite para proceder a la transposición el 23 de febrero de 2011.

2. Marco Común de Referencia
Publicación de la versión ampliada de Marco Común de Referencia

A comienzos del año 2008 se hizo pública la versión provisional del Proyecto de Marco Común de referencia. En febrero de 2009 se acaba de publi-Page 1186car la versión última del proyecto académico de Marco Común de referencia: Principles, Definitions and Model Rules of European Private Law. Draft Common Frame of Reference (DCFR). Outline Edition. se espera que a finales de 2009 aparezca la edición con los comentarios a cada uno de los artículos, con una extensión de 6 volúmenes y aproximadamente 6100 páginas. La editorial de todas esas publicaciones es la muniquesa sellier.

Informe del Consejo de la Unión Europea sobre el Marco Común de Referencia y Consejo de la Unión Europea (Bruselas, 7 de noviembre de 2008)

El Consejo ha adoptado un informe sobre el establecimiento de un Marco Común de referencia [MCR] para el derecho contractual europeo, que será un instrumento no vinculante puesto a la disposición de los legisladores (doc. 15306/08; http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/08/st15/st15306.es08.pdf). El informe define las lineas generales que deberían orientar, en este momento, los trabajos de la Comisión sobre el futuro del Marco Común de referencia. Se propone precisar su estructura y su ámbito de aplicación se insta al respeto de la diversidad jurídica. El Consejo afirma...

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