Derecho y consumo. Aspectos penales, civiles y administrativos

AutorFrancisco Lledó Yagüe
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas184-190

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RESEÑA DEL LIBRO:

LORENZO MORILLAS CUEVA (2013). Derecho y Consumo. Aspectos penales, civiles y administrativos. Dykinson. Madrid. 2013.

Este magnífico libro, tiene una sistemática muy práctica y útil para el lector. Así dedica una parte primera: cuestiones generales, en el que se dedica un capítulo primero a la autonomía de la voluntad al imperativo estatal en la protección de consumidores en España. Un estudio jurídico. El autor que desarrolla esta cuestión preliminar y nuclear del tema es Antonio Sánchez Aranda. Entre otros aspectos este autor, dedica un excelente apartado a la constitucionalización de la protección de los consumidores y usuarios en el Derecho español y la Ley General de Defensa de 1984.

La parte segunda se dedica a la parte general del derecho penal y así entre otros capítulos se aborda el de la delimitación conceptual y legitimidad de la intervención penal, cuyo autor es Javier Valls Prieto. Y así destaca este autor que en los casos de protección de los consumidores podríamos entender que existe un problema de doble incriminación, en el cual la opinión de la doctrina sostiene que la primacía de los reglamentos sancionadores europeos es un estándar mínimo. En el caso en que se defendiese el mismo bien jurídico en el Derecho penal nacional y en los reglamentos comunitarios, hay una primacía del Derecho europeo, no pudiendo afirmarse que la norma penal tendría prioridad.

Así mismo se aborda el tema de los bienes jurídicos protegidos.

En el primer grupo de contenido principalmente económico tenemos los delitos contra el mercado, competencia y consumidores, publicidad engañosa, facturación indebida, estafa de inversores y maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Para todos estos delitos Martínez-Buján Pérez considera que existe un bien jurídico colectivo que es la protección del mercado pero siempre enlazado con un bien jurídico individual, normalmente alguno de tipo patrimonial. Muñoz Conde invierte el orden considerando que el bien jurídico protegido es el patrimonio pero que se tiene que utilizar un concepto como el del orden público económico para englobarlo, pero en cualquier caso remarcando que se trata de la defensa de los bienes individuales. En cuanto al tema de si se debe hacer una limitación cualitativa, cuantitativa o no hacerla y seguir la teoría unificadora entre el Derecho administrativo y penal señala, el autor, que la cuantitativa, por sí sólo, hoy día no es adecuada. Las sanciones económicas que se imponen en el ámbito administrativo son en muchos casos más altas que las penas económicas que se imponen en la actualidad. Pero es

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que en el ámbito comunitario, se indica con acierto, que las sanciones son de unas cantidades inimaginables para los procedimientos penales. Si seguimos considerando que la pena de privación de libertad es cuantitativamente más importante que las sanciones pecuniarias o limitadoras de Derechos, lógicamente, todo lo que tenga una sanción privativa de libertad sería Derecho penal, pero no nos sirve de limitador del alcance de este.

En el capítulo tercero, se destaca con interés y acierto la proyección penal de los principios limitadores del ius pinendi de un estado social y democrático de derecho en la protección penal del consumidor, abordado magistralmente por José María Suárez López, quien indica que en este contexto, se pueden seleccionar como figuras penales prioritariamente protectoras de los consumidores las relativas a los delitos contra la salud pública, la estafa y los delitos relativos al mercado y a los consumidores de la sección tercera del capítulo 11 "De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores", del Título XIII "Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico" -arts. 278 a 286- dentro de los que muy especialmente destacan los delitos dirigidos estrictamente contra los consumidores, arts. 282 y 283 -a los que hay que añadir tras la entrada en vigor de la LO 5/2010, el art. 282 bis- que tutelan los intereses económicos de los consumidores como colectivo, en relación a la publicidad y suministro de determinados productos.

Ciertamente, la intervención mínima debe ser una regla que guíe el Derecho penal en esta materia. La decisión final sobre la oportunidad o no de la creación de los delitos dirigidos estrictamente contra los consumidores, está influenciada por la concreción del bien jurídico que protege. Su carácter colectivo incide claramente en dicha decisión. Se debe ser cauteloso a la hora de optar por la creación de estas nuevas figuras. La escasa aplicación de las mismas...

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