El Derecho consuetudinario en el Derecho Público de Castilla y León
Autor | Alberto Gómez Barahona |
Cargo | Profesor titular de derecho administrativo. Abogado |
Páginas | 231-251 |
EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN
EL DERECHO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEÓN
Alberto Gómez Barahona
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Abogado
RESUMEN
Castilla y León ha asumido en su última reforma estatutaria la competencia
exclusiva de conservación de su derecho consuetudinario como un componente
de su patrimonio jurídico y cultural.
Cumplir el mandato estatutario exige un adecuado trabajo de estudio, docu-
mentación y registro que permita identificar las instituciones consuetudinarias
que han conseguido sobrevivir hasta nuestros días; máxime, dadas las dificul-
tades objetivas que presenta su acreditación o prueba en la actualidad.
Al respecto se destaca que aunque la costumbre cumple un humilde papel en
el campo del Derecho administrativo, en Castilla y León es en torno a la re-
gulación de ciertas instituciones públicas locales donde su pervivencia tiene
una mayor relevancia.
ABSTRACT
Castile and Leon, in the most recent statutory reform, has assumed exclusive
responsibility for common law as part of its legal and cultural heritage.
Compliance with the statutory mandate will require a detailed, well-documen-
ted study to identify the common law institutions that have survived to the pre-
sent day; e specially, given the objective difficulties of providing proof or
credentials.
DERECHO AUTONÓMICO
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 23. ENERO 2011. ISSN 1696-6759
In this respect, the fact is stressed that in Castile and Leon, even though custom
plays a minor role in the field of Administrative Law, its survival is of greater
relevance in the regulation of certain local public institutions.
SUMARIO
1. LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO.
1.1. Introducción.
1.2. La costumbre como fuente del Derecho.
1.3. La prueba de la costumbre.
2. LA COSTUMBRE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE CASTILLA Y LEÓN.
2.1. Presupuestos constitucionales.
2.2. Previsión estatutaria.
2.3. La legislación de régimen local de Castilla y León.
2.3.1. El Régimen de Concejo Abierto.
2.3.2. Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra o de
Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comu-
nidades de Pastos, Leñas, Aguas y otras entidades asociativas tra-
dicionales.
2.3.3. Los bienes comunales.
3. ALGUNAS MANIFESTACIONES PARTICULARES DE LA COSTUMBRE EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEÓN.
3.1. La facería y la vecera o vecería.
3.2. Los fetosinos segovianos.
4. CONCLUSIONES.
Alberto Gómez Barahona
DERECHO AUTONÓMICO
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