El Derecho y el conflicto

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Universitario. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante (España) y director de la revista Doxa
Páginas11-13

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Repasemos el camino que hemos recorrido hasta aquí. Empezamos constatando el carácter acusadamente jurídico de nuestras sociedades (mayor cuanto más "avanzada" es la sociedad). Luego vimos que eso no era necesariamente un dato positivo, en el sentido de que un mayor desarrollo jurídico -y, en general, una mayor complejidad social- no significa necesariamente una sociedad mejor ordenada, más justa. Nos planteamos a continuación si el Derecho es un fenómeno que ha estado presente en todos los tipos de sociedad y llegamos a la conclusión de que no: en relación con los esquimales (y los antropólogos están de acuerdo en que no son un caso único: otro tanto podría decirse de muchas otras "sociedades primitivas" existentes hoy en día o en el pasado) no tiene mucho sentido hablar de Derecho, dado que no encontramos allí ninguna de las instituciones que parecen ser características de los sistemas jurídicos evolucionados. En otros casos (como el de los cheyennes), cabría hablar de un Derecho rudimentario o primitivo, dado que existen esas instituciones (o algunas de ellas) aunque no estén conformadas exactamente como sus homólogas en las sociedades contemporáneas avanzadas.

Lo anterior sugiere la idea de que la juridicidad es algo graduable y de que cabría hablar de algo así como de una escala de juridicidad de las sociedades. Por ejemplo, algunos autores [ ] han partido de que los sistemas jurídicos evolucionados se caracterizan porque en los mismos existen: 1) mecanismos de mediación, lo que implica la participación en la resolución de los conflictos de un tercero que no representa los intereses de ninguna de las partes; 2) tribunales: si, además de lo anterior, la decisión de ese tercero vincula a las partes; 3) policía, entendiendo por tal la utilización de una fuerza armada para hacer cumplir las normas; 4) juristas profesionales o abogados, esto es, personas que participan de manera regular en la resolución de las disputas asesorando a las partes, proponiendo determinadas interpretaciones de las normas, etc. A partir de aquí se podría hacer una clasificación de las sociedades (por su grado de juridicidad), según que no posean ninguna de esas instituciones, que posean algunas de ellas o todas ellas. Además, cabe construir una escala pues, casi sin excepciones, cada una de esas características es condición necesaria, pero no suficiente, para la siguiente: prácticamente no existen sociedades con tribunales en las que no haya también...

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