Derecho comunitario

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Carne: medidas de emergencia contra la encefalopatía enspongiforme bovina

EL TJCE3 examinó sucesivamente los diferentes motivos en relación con los cuales el órgano jurisdiccional nacional le pedía que apreciase la validez del artículo 1 de la Decisión 96/239/CE.

Sentencia de 5 de mayo de 1998, asunto C-157/96, «National Farmers Union»

Mediante resolución de 3 de mayo de 1996, la High Court oí Justice, Queen's Bench División (Reino Unido), planteó una cuestión prejudicial sobre la validez del artículo 1 de la Decisión 96/239/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996 96/239/CE, por la que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina 4. Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio en el que la National Farmers' Union, una asociación profesional que representa a la mayoría de los ganaderos de Inglaterra y del País de Gales, junto con nueve empresas agrícolas, impugnaban diversos actos adoptados, con base en el artículo 1 de la citada Decisión 96/239/CE, por el Ministry of Agricuiture, Fisheries and Food y los Commissioners of Customs & Excise (Reino Unido).

El órgano jurisdiccional remitente experimentó dudas sobre la validez de la Decisión 96/239/CE, de manera que decidió suspender el procedimiento y plantear al TJCE una cuestión prejudicial. En este contexto, cabe recordar que la Comisión Europea adoptó la Decisión 96/239/CE a raíz de dos comunicados del Spongiform Encephalopathy Advisory Committee 5 (organismo científico independiente encargado de asesorar al Gobierno del Reino Unido), de fechas 20 y 24 de marzo, relativos a una posible relación entré la encefalopatía espongiforme bovina 6 y la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.

Sobre la incompetencia de la Comisión

El TJCE recordó que, con arreglo a las Directivas 90/425/CEE 7 y 89/662/CEE 8, lo que justifica la facultad de la Comisión para adoptar medidas de salvaguardia es el hecho de que una zoonosis, enfermedad o causa sea percibida cómo capaz de constituir un peligro grave. En efecto, el objetivo de las-Directivas 90/425/CEE y 89/662/CEE es permitir que la Comisión intervenga rápidamente para evitar que una enfermedad se propague entre los animales o afecte a la salud humana. Según el TJCE, sería contrario a este objetivo no reconocer a la Comisión la posibilidad de adoptar las medidas necesarias a raíz de la publicación de nuevas informaciones que modifiquen en grado significativo los conocimientos sobre una enfermedad, especialmente en cuanto a su transmisibilidad o a sus consecuencias, basándose en que la enfermedad existe desde hace mucho tiempo. En el caso de autos, la nueva información contenida en los comunicados del SEAC consistía en el paso de una hipótesis teórica a la posibilidad de una relación entre la EEB y la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob. En efecto, según la «explicación más probable» 9, los casos de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob estaban relacionados con la exposición a la EEB antes de que, en 1989, se hubiera establecido la prohibición de determinados despojos especificados de carne de bovino.

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Aunque la EEB ya existía con anterioridad, las nuevas informaciones comunicadas por el SEAC modificaron de manera significativa la percepción del peligro que dicha enfermedad suponía para la salud humana, autorizando de este modo a la Comisión a adoptar medidas de salvaguardia con arreglo a las Directivas 90/425/CEE y 89/662/CEE.

En cuanto a las facultades de la Comisión, el TJCE subrayó que las citadas Directivas están redactadas en términos muy amplios, que autorizan a la Comisión a adoptar las medidas necesarias en lo que atañe a los animales vivos, a los productos derivados de dichos animales, a los productos de origen animal y a los productos derivados de dichos productos, sin que se prevean límites en cuanto al ámbito de aplicación de las medidas en el tiempo o en el espacio. Tanto en caso de zoonosis, enfermedad o cualquier causa que pueda constituir un peligro grave para los animales o para el hombre, la inmovilización de los animales y de los productos y su aislamiento en un territorio determinado constituye una medida apropiada, puesto que puede resultar tanto de decisiones de las autoridades del Estado miembro de exportación como de decisiones del Estado miembro de importación. El TJCE admitió que, en su caso, la eficacia de tal aislamiento requiere prohibir totalmente la circulación de los animales y productos más allá de las fronteras del Estado miembro de que se trate, lo cual afecta a la exportación con destino a países terceros. Por último, el TJCE recordó que, dado que la Comisión dispone de amplias facultades de apreciación, especialmente en cuanto a la naturaleza y al alcance de las medidas que adopta, el control del Juez comunitario debe limitarse a examinar si, al ejercer tales facultades, la Comisión incurre en error manifiesto o en desviación de poder, o si rebasa manifiestamente los límites de su facultad de apreciación. Teniendo en cuenta, por un lado, la incertidumbre en cuanto al carácter suficiente y a la eficacia de las medidas anteriormente adoptadas por el Reino Unido y por la Comunidad, y, por otro lado, los riesgos considerados graves para la salud pública, el TJCE estimó que la Comisión no rebasó manifiestamente los límites de su facultad de apreciación al esforzarse en confinar la enfermedad al territorio del Reino Unido.

Sobre la desviación de poder

El TJCE recordó que, según reiterada jurisprudencia, constituye una desviación de poder la adopción por una Institución comunitaria de un acto con el fin exclusivo o, al menos, determinante, de alcanzar fines distintos de los alegados o de eludir un procedimiento específicamente establecido por el Tratado para hacer frente a las circunstancias del caso.

En efecto, si el objetivo de una Decisión ha de indagarse mediante el análisis de sus considerandos, tal análisis debe referirse al texto en su conjunto y no a un elemento aislado. En el caso de autos, del conjunto de los considerandos de la Decisión resulta, según el TJCE, que la Comisión adoptó las medidas provisionales debido a la preocupación por los riesgos de transmisión de la EEB al hombre, tras examinar las medidas adoptadas por el Reino Unido y consultar al Comité Científico Veterinario y al Comité Veterinario Permanente.

Sobre la violación del principio de proporcionalidad El TJCE recordó también que el principio de proporcionalidad exige que los actos de las Instituciones comunitarias no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimamente perseguidos por la normativa controvertida. En el momento en que se adoptó la Decisión, existía una gran incertidumbre en cuanto a los riesgos que suponían los animales vivos, la carne de vacuno o los productos derivados. En este contexto, el TJCE estimó que debía admitirse que, cuando subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas, las Instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos.

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La Decisión fue adoptada como medida de emergencia, y estableció una prohibición de exportación «con carácter transitorio» (quinto considerando). Por otra parte, la Comisión reconoció que era conveniente profundizar el alcance científico de los nuevos datos y de las medidas que se adoptasen y, por lo tanto, la necesidad de revisar la Decisión impugnada tras un examen de la situación en su conjunto (séptimo considerando).

En cuanto a los animales vivos, la prohibición de exportación resultante de la Decisión se refería únicamente a los bovinos de menos de seis meses de edad que descendieran de vacas en las que no se sospechase ni se hubiera confirmado la presencia de la EEB. Sin embargo, la incertidumbre científica en cuanta a los modos de transmisión de la EEB, especialmente a través de la madre, junto con la falta de identificación de los animales mediante marcas y de control de sus movimientos, tuvieron como resultado el que ya no fuera posible tener la certeza de que un ternero descendiera de una vaca totalmente exenta de la EEB o, aunque esto fuera posible, de que el propio ternero estuviese totalmente exento de la enfermedad. Por consiguiente, el TJCE concluyó que la prohibición de exportar bovinos vivos no podía considerarse como una medida manifiestamente inapropiada. En cuanto a la carne de vacuno, recordó que, debido al largo período de incubación de la enfermedad, todo animal de seis o más meses de edad debía ser tratado como potencialmente infectado por la EEB, aunque no presentara los síntomas. El TJCE dedujo, por lo tanto, que la prohibición de exportar carne de vacuno tampoco podía...

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