Derecho comunitario

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Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

[Resúmenes de las sentencias, clasificados temáticamente1]

Período cubierto2: de octubre a noviembre de 2000

Automóviles (importaciones paralelas)
Sentencia de 12 de octubre de 2000, asunto c-314/98, «snellers auto's bv»

Mediante resolución de 10 de agosto de 1998, el Nederlandse Raad van State (Países Bajos) planteó seis cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 83/189/CEE3, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por las Directivas 88/182/CEE4 y 94/10/CE5, y de los artículos 28 y 30 CE (antiguos artículos 30 y 36).

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Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la sociedad Snellers Auto's BV, con domicilio social en Deurningen (Países Bajos), y el Algemeen Directeur van de Dienst Wegverkeer6 acerca de la determinación de la fecha de la primera autorización de circulación de un vehículo importado.

El litigio principal y las cuestiones prejudiciales

El 6 de agosto de 1996, la sociedad Autohaus Werner Pelster GmbH, con domicilio social en Gronau (Alemania), matriculó un vehículo de turismo de marca BMW en el Zentrale Fahrzeugregister7. La autoridad encargada de la matriculación de vehículos en Alemania expidió ese mismo día un permiso de circulación a nombre de Autohaus Werner Pelster GmbH y, conforme a lo previsto en la legislación alemana, el vehículo fue autorizado a circular en dicho país.

El 13 de agosto de 1996, Autohaus Werner Pelster GmbH, un revendedor oficial de la red de distribuidores de BMW AG, vendió el vehículo a Snellers Auto's BV, que, sin formar parte de la red de distribuidores de BMW AG, comercializa en los Países Bajos, entre otros, vehículos BMW importados a través de circuitos paralelos. En esa fecha, Snellers Autos BV todavía no había encontrado un comprador para el vehículo. En la factura de venta se mencionaba que era un vehículo nuevo y se indicaba que los 800 km que marcaba el cuentakilómetros se debían a su transporte por carretera desde la planta industrial en que había sido fabricado hasta Gronau.

El 14 de agosto de 1996, Snellers Autos BV recogió el vehículo en Gronau y lo importó en los Países Bajos. El 15 de agosto de 1996, lo presentó en el centro de inspección técnica de la Dienst Wegverkeer situado en Lichtenvoorde. Durante la inspección se entregó a Snellers Autos BV un impreso de declaración relativo al impuesto sobre vehículos y al impuesto sobre el volumen de negocios, en el que figuraba, en el epígrafe relativo a la fecha de la primera autorización de circulación, la mención nuevo.

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El 10 de enero de 1997, la Dienst Wegverkeer expidió un permiso de circulación en el que figuraba, en la parte 1, bajo el título Observaciones, la siguiente mención: Fecha de primera autorización 060896. Cabe señalar que las normas relativas a la determinación de la mencionada fecha están contenidas en el Regeling houdende vaststelling van regels omtrent de wijze waarop de datum van eerste toelating tot de openbare weg op het kentekenbewijs, dan wel het registratiebewijs van een voertuig wordt bepaald8 que fue adoptado por el Ministro de Transportes y de Obras Públicas el 9 de diciembre de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

Mediante escrito de 27 de enero de 1997, Snellers Autos BV presentó una reclamación ante la Dienst Wegverkeer contra la decisión de fijar el 6 de agosto de 1996 como la fecha de autorización de la circulación del vehículo. En efecto, debido a la mención Fecha de primera autorización 060896 en el permiso de circulación, se consideraba que el vehículo pertenecía al año de fabricación de 1996, lo que habría ocasionado la resolución del contrato de venta del vehículo por parte del comprador que Snellers Auto's BV había encontrado.

Mediante resolución de 13 de febrero de 1997, la Dienst Wegverkeer declaró infundados los motivos de Snellers Auto's BV.

Snellers Autos BV interpuso un recurso contra dicha resolución ante el Arrondissementsrechtbank te Almelo. Mediante sentencia de 3 de abril de 1997, el Presidente del Arrondissementsrechtbank declaró fundado el recurso y anuló la resolución de 13 de febrero de 1997. Mediante escrito recibido el 16 de abril de 1997. la Dienst Wegverkeer apeló contra dicha sentencia ante el Afdeling Bestuursrechtspraak9 del Nederlandse Raad van State.

Las cuestiones prejudiciales

En estas circunstancias, el Nederlandse Raad van State decidió suspender el procedimiento y plantear seis cuestiones prejudiciales al TJCE.

Sobre las cuestiones primera y segunda

Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional de remisión pedía que se dilucidara si, para apreciar Page 327 si una normativa nacional como el Regeling, adoptado el 9 de diciembre de 1994, constituía un reglamento técnico sujeto a la obligación de notificación establecida por la Directiva 83/189/CEE, era preciso tener en cuenta las modificaciones posteriores introducidas por la Directiva 94/10/CE.

El TJCE señaló al respecto, como lo habían hecho los Gobiernos holandés, belga, francés, austríaco y del Reino Unido, así como la Comisión, que el objeto de la Directiva 94/10/CE no consistía únicamente en aclarar los conceptos que figuraban en la Directiva 83/189/CEE. En efecto, como resultaba del título, del segundo considerando y de las disposiciones de la Directiva 94/10/CE, ésta modificaba de forma sustancial el ámbito de aplicación material de la Directiva 83/189/CEE.

Por lo tanto, el TJCE declaró que, a la hora de apreciar si el Regeling debía ser calificado de reglamento técnico en el sentido de la normativa comunitaria, era necesario basarse en la definición de este concepto que figuraba en la Directiva 83/189/CEE, ya que la modificación de esta definición introducida por la Directiva 94/10/CE no se limitaba a aclararlo.

Sobre la tercera cuestión

Mediante su tercera cuestión, el órgano jurisdiccional d remisión solicitaba que se esclareciera si una normativa nacional como el Regeling, relativa a la fijación de la fecha de la primera autorización de circulación de un vehículo estaba comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 83/189/CEE.

A este respecto, el TJCE consideró que las disposiciones como las controvertidas en el litigio principal, que están des tinadas a determinar la fecha de la primera autorización d circulación de un vehículo no constituían especificaciones técnicas en el sentido de la Directiva 83/189/CEE y que, por consiguiente, no podían ser calificadas de reglamentos técnicos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

En este contexto, el TJCE estimó que el Regeling, puesto que establece criterios para determinar la fecha en la que se considera que un vehículo, en el sentido de la legislación holandesa, ha sido autorizado por primera vez a circular en la vía pública a efectos de la expedición del pe miso de circulación, no define ninguna característica re querida del producto como tal.

Sobre la cuarta cuestión

Mediante su cuarta cuestión, el órgano jurisdiccional d remisión pedía que se dilucidara si constituye una medid de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación, en el sentido del artículo 28 CE una normativa nacional según la cual, en el caso de un vehículo importado, la fijación de la fecha de su primera autorización de Page 328 circulación en el día de la expedición de su permiso de circulación está supeditada al requisito de que dicho vehículo no haya estado matriculado más de dos días en otro Estado miembro.

A este respecto, el TJCE estimó que, aun cuando formal mente no estableciera distinción alguna entre importado res oficiales e importadores paralelos, el Regeling originaba, en la práctica, una desventaja para los importadores paralelos en la medida en que éstos debían satisfacer requisitos estrictos y de difícil cumplimiento para obtene5 permisos de circulación que indicasen como fecha de 1 primera autorización de circulación del vehículo la fecha de la expedición del permiso de circulación. Por ello, TJCE llegó a la conclusión de que el Regeling no afectó de la misma manera a la comercialización de los vehículos importados por distribuidores autorizados, por u lado, y a la de los vehículos importados por vías paralelas por distribuidores no autorizados, por otro.

El TJCE rechazó el argumento de las autoridades holandesas de que el hecho de que las dificultades encontrad por los importadores paralelos para cumplir el requisito controvertido pudieran estar ocasionadas por los inconvenientes que sufrían cuando trataban de obtener de los vendedores autorizados en otro Estado miembro vehículos matriculados en una fecha que hiciera posible el cumplimiento del mencionado requisito, implicaba que dicho requisito no constituía un obstáculo a la libre circulación de mercancías según lo previsto en el artículo 28 CE.

Sobre las cuestiones quinta y sexta

Mediante sus cuestiones quinta y sexta, el órgano jurisdiccional de remisión preguntaba si una normativa nacional como el Regeling podía estar justificada, pese a sus efectos...

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