El derecho común como mecanismo para unificar el derecho

AutorMartin Löhnig
Páginas87-111

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La casabilidad del derecho particular con carácter de derecho común
a General

Según el § 511 de la LEC, una norma jurídica particular relacionada con el correspondiente Decreto Imperial de Aplicación, fundamentalmente, solo era casable cuando su ámbito de vigencia se “extendía más allá del distrito del Tribunal de Apelación”. En la literatura jurídica, pronto surgió la controversia acerca de cuándo se podía suponer la identidad de normas jurídicas que estaban vigentes en dos distritos distintos de un mismo tribunal superior regional. Eccius 166, el redactor del Decreto Imperial sobre el § 511 de la LEC, se había pronunciado a favor de concentrarse en la “identidad del acto de legisla-

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ción o en otras premisas de formación del derecho” 167, como ya se ha mencionado. Según la información disponible, el Tribunal Supremo del Reich tenía que decidir esta cuestión, por primera vez, en la ya mencionada sentencia de 20 de septiembre de 1881 de la Sala Tercera de lo Civil 168. El Tribunal de Apelación había supuesto, después de oír a la demandante, que en Lauenburgo la viuda de un funcionario subordinado directamente a la Cancillería estaba exenta de pagar los impuestos municipales, al igual que, lo había sido su marido en calidad de funcionario. El § 12 de la disposición prusiana de 23 de septiembre de 1857, que había sido introducida en Lauenburgo por el art. 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1870, lo habría concedido 169. Sobre la licitud de la casación, la Sala expuso: “Al mismo tiempo hay que considerar casable la disposición de 23 de septiembre de 1867. Primero, se había decretado para las partes del Land, unidas con Prusia mediante las Leyes de 20 de septiembre y de 24 de diciembre de 1866, es decir, para varias provincias y, luego, se introdujo en Lauenburgo. Aunque, suponiendo que la casabilidad de una disposición, en dos legislaciones diferentes, no se produce por mera conformidad material. Según el Decreto Imperial de 28 de septiembre de 1879, la identidad de un precepto jurídico vigente en varios lugares no está vinculada, por antonomasia, al requisito de que el precepto jurídico se haya convertido en derecho por el mismo acto legislativo o formativo de la norma. En particular, hay que suponer la casabilidad, en casos de la presente índole, cuando una ley decretada para el ámbito de otros territorios se introduce en su totalidad en un nuevo ámbito de vigencia y sin cambios” 170.

La Sala hubiera podido dejar sin contestar esta decisión, siendo suficiente la “conformidad material”. La pregunta de si se pueden considerar casable las leyes regionales de los Estados federales que, formalmente, es de derecho particular, materialmente, sin embargo,

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es considerada de derecho común; y, además, tenía una importancia práctica, fundamentalmente, más grande que la pregunta por la casabilidad en casos de extensión de la vigencia. Contra la casabilidad, en casos de mera coincidencia en el contenido, Rocholl alegó con Eccius que el derecho común era flexible, de acuerdo con el estado de la ciencia y la práctica, mientras que el derecho particular legislado era fijo 171. Por esta razón, la voluntad del legislador estaba “dirigida a la creación de normas jurídicas realmente particulares” que tampoco eran casables. Sin embargo, el Tribunal Supremo del Reich se ha decantado por la casabilidad, también, en estos casos. Con la afirmación de una identidad entre derecho particular y derecho común, el Tribunal Supremo del Reich, desde el principio, motivó una competencia que, según el § 511 de la LEC unida al mencionado Decreto Imperial, en el fondo no existía; venía motivada porque el Tribunal Supremo del Reich, principalmente, solo era competente cuando la norma jurídica pertinente para la decisión estaba vigente en más de un distrito de un tribunal superior regional y, por eso, no se podía proporcionar su aplicación uniforme en la jurisdicción del propio tribunal superior regional. Así que, si el Tribunal Supremo del Reich sostenía que una norma era pertinente para la decisión, que formaba parte de un derecho particular, fundamentalmente no casable según lo expuesto, era idéntica al derecho común; entonces, para el Tribunal Supremo del Reich –y esta es la falacia–, el derecho particular no era nada más que un derecho común vertido en un molde legal y convertida en ley y, por ende, siempre casable según el § 2 de la Ley de 28 de septiembre de 1879.

b “Porque ya es de derecho común alemán…”

Solo dos meses después de la creación del Tribunal Supremo del Reich, el 2 de diciembre de 1879, con el número de registro IVa 383/379 se dictó la primera sentencia del Tribunal Supremo del Reich, basada en la aplicación del derecho común alemán (o por lo

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menos la primera publicada en la Recopilación oficial) 172. El número de registro IVa indica que, en el fondo, la decisión hubiera sido competencia de la Sala Cuarta de lo Civil, pero que, en este caso, lo había hecho la Sala Primera auxiliar 173. Trataba de la representación del patrimonio común en su totalidad o, por lo menos, del legado en un proceso de una comunidad de bienes continuado según el régimen de bienes matrimonial de Nassau y después de la muerte del cónyuge con seis hijos como herederos adicionales. Durante una riña con armas blancas, el esposo de la demandante había sido herido y falleció algún tiempo después. La viuda demandante había reclamado al presunto agresor el reembolso de los “gastos de curación”, así como el pago de la “manutención para los familiares del difunto con derecho a la misma”. Sin embargo, el demandado, a su vez, había fallecido durante el proceso a causa de las heridas causadas por un tercero por lo que, en este caso, se trataba de la pregunta de si su viuda podía continuar el proceso por sí sola.

Esta decisión muestra, de manera ejemplar, la línea argumentativa que en un futuro el Tribunal Supremo del Reich utilizaría con frecuencia: la viuda representaba tanto el patrimonio común como el legado en el proceso, “ya que sí es de derecho común alemán” que el cónyuge superviviente tuviera esa autorización. La Sala no cita ninguna prueba para esta afirmación, pero sí constata, a continuación, que se podría “suponer lo mismo, tal como lo hace también la práctica y, en particular, para el derecho del Ducado de Nassau, el cual se basa en la sociedad de gananciales”. Para ello, cita dos referencias del Archiv für die Praxis des nassauischen RechtsArchivo para la Práctica del Derecho de Nassau 174–. Ya que la práctica del derecho en Nassau, certeramente demostrada, era idéntica a la afirmada por el derecho común alemán, el Tribunal Supremo del Reich podía aceptar su competencia como instancia de casación, aunque el derecho de Nassau no estuviese vigente en varios distritos de un tribunal superior regional. Luig no acierta al

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suponer que, esta decisión, demuestra que el Tribunal Supremo del Reich había desplazado los derechos particulares desde los principios del derecho común, ya que, por la presente, se podía demostrar tal ejercicio en Nassau como quedaba demostrado por las pruebas enumeradas por el Tribunal 175. Se trataba, en primer lugar, de declarar el correspondiente orden jurídico de Nassau como idéntico a derecho común y, así, convertirlo en casable. Relativo a las cuestiones de la influencia, a nivel de contenido, lo trataremos más adelante.

La indicación, sin comentario de la Sala al “derecho común alemán”, causa la impresión de que se trataba de una materia jurídica corriente que no precisaba más explicaciones y, además, estaba dotada de suma autoridad. Sin embargo, en la jurisprudencia del siglo XIX era una cuestión muy controvertida si, aparte del Derecho común romano, usual desde su recepción, también existía un Derecho común alemán. No se ahondará en esta controversia aquí. Para la presente investigación no es tan importante si, antes de la recepción del Derecho romano en Alemania, realmente habían existido convicciones jurídicas germánicas comunes; por lo que, en este sentido, se podía deducir la validez de un precepto jurídico en muchos derechos particulares en relación a su “comunidad”, ya que se podía considerar el hecho de una validez extendida prácticamente como huella de una unidad germánica y aplicar tal precepto jurídico, por lo menos, de manera subsidiaria. Interesa, más bien, exclusivamente que el Tribunal Supremo del Reich –compuesto por juristas que mayoritariamente habían recibido una formación en el Derecho romano–, se declaró defensor de la existencia de un “Derecho privado alemán” común, inmediatamente válido como derecho consuetudinario. Afirmación realizada a pesar de exponer, la literatura jurídica, que bastaba la controversia de la existencia, también entre los germanistas, de la cuestión para ver que se estaba en contra de la suposición de la existencia de tal derecho 176.

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El Tribunal Supremo del Reich no adoptaba este punto de vista porque la opinión fuese “correcta” o “incorrecta” sino porque, de esta manera, se podía fomentar la unidad del derecho en Alemania. Eso era, especialmente cierto, para las áreas de derecho de suelo, familia y sucesiones, donde no existía ningún derecho del Reich; pero donde, al mismo tiempo, había una relativamente escasa recepción del Derecho romano. El Tribunal Supremo del Reich nunca concretó, en...

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