El Derecho de Competencia: Servicios Profesionales y Función Notarial

AutorD. José Félix Riscos Gómez
Cargo del AutorDirector del Departamento de Estudios y Promoción de la Competencia
Páginas121-143

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Introducción

En esta conferencia, se pretende promover un mayor conocimiento de las normas de defensa de la competencia dentro del colectivo notarial, y en especial, promover la competencia entre los miembros de dicho colectivo. En mi intervención explicaré la importancia de que exista una competencia efectiva en el mercado desde un punto de vista económico y de qué forma incide la libre competencia, en los Servicios y en los Colegios Profesionales y especíicamente en el de Notarios, en la medida en que actúan como “operadores económicos”.

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1. El derecho de la competencia: fundamentos (esquema)

- La libre competencia, encuentra su justiicación profunda en la imperfección humana. En un mundo en el cual todos los hombres fuesen perfectos no habría propiedad privada y la competencia estaría fuera de lugar. (Alfred Marshall)

- Por la imperfección humana, las instituciones en general y los mercados en particular presentan fallos y en ellos la competencia es imperfecta.

- Como toda competición, que se precie, los mercados y la libre competencia necesitan:

• De reglas competitivas.

• De sanciones para los que se salten esas reglas.

• Y de un árbitro independiente que las aplique (las autoridades de competencia)

- ¿Que es la competencia efectiva? Es difícil de deinir ya que la competencia perfecta no existe; dos notas esenciales

• Proceso de rivalidad entre los operadores económicos.

• Que estos actuen de manera independiente.

- Los beneicios o efectos positivos de la competencia :

• Aumentan las posibilidades de elección de los consumidores: mayor variedad y calidad de productos.

• Promueve la innovación y la eiciencia productiva.

• Reduce la inlación.

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• Mejora la productividad.

• Resultado: mayor bienestar social.

- Según la OCDE, los países donde existe una mayor competencia efectiva tienen relativamente bajos índices de desempleo, inlación y pobreza. También está acreditado que estos países go-zan de mayor calidad de vida y bienestar para sus habitantes.

- Según el Banco Mundial las economías mas desarrolladas, no son las desreguladas, sino aquellas que han logrado crear un sistema de regulación que facilita las interacciones en el mercado y protege los intereses generales sin obstaculizar de forma innecesaria la actividad económica y la inversión productiva.

- Doble efecto de la libre competencia:

• La libre competencia induce la eiciencia y la productividad de las empresas teniendo claros efectos económicos positivos.

Sin embargo, la competencia también:

- Provoca la salida del mercado de las empresas menos eicientes.

- Reduce el número de operadores.

- En consecuencia, la libre competencia genera incentivos para no competir:

Desarrollar conductas anticompetitivas.

Formar oligopolios y carteles.

“Rara vez se reúnen las gentes del mismo gremio, ni siquiera por diversión o entretenimiento, pero cuando lo hacen la conversación termina en una conspiración contra el público o en alguna maquinación para subir los precios” Adam Smith (1723 – 1790).

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- Tipos de mercados no competitivos :

Estructura del mercado: monopolio, oligopolio, monopsonio.

Conductas operadores para controlar el mercado: carteles, abuso de posición de dominio o competencia imperfecta.

- Aspecto clave de la libre competencia: el poder de mercado

Poder de mercado: capacidad de algunos operadores para modiicar determinadas condiciones de funcionamiento del mercado, con el objetivo último de inluir sobre el vector de precios de equilibrio que resultaría de las fuerzas competitivas.

Ello tiene efectos negativos sobre los consumidores y la sociedad:

- Los consumidores pierden una cantidad de recursos por el aumento de los precios.

- El aumento de los precios reduce la produccion y la renta.

Por ello resulta necesario el Derecho de la competencia, que puede des-cribirse como el conjunto de normas jurídicas que tienen como inalidad:

• Promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados.

• Garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos.

• Proteger los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.

Corolario necesario: autoridades independientes para ejercer las funciones dirigidas a promover y defender la libre competencia.

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2. Los servicios profesionales: los colegios profesionales y las autoridades de competencia

Los Servicios Profesionales constituyen un sector relevante de la economía española.

- Notable peso en el PIB (8,8%).

- Elevada contribución al empleo total (6,1%).

- Suponen un 30% del empleo universitario.

Importante diferenciar: profesiones, con o sin titulacion de las profesiones colegiadas.

2. 1 Los colegios profesionales

- Regulación de los colegios profesionales:

• Previstos en el artículo 36 de la Constitución Española que establece una relación entre los CCPP y el ejercicio de las profesiones tituladas, tradicionalmente las universitarias.

Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que ha sido objeto de sucesivas modiicaciones, entre otras la reforma producida por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, “Ómnibus”.

- Naturaleza jurídica de los colegios profesionales (CCPP):

• Son Corporaciones de Derecho Público; con una doble vertiente: funciones públicas y naturaleza privada de la actividad (defender los intereses privados de sus miembros) y, por tanto, naturaleza de operador económico.

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2. 2 Cuestiones señaladas desde la optica de competencia

- Sometimiento de los CCPP a la LDC: art 2.1 Y 2.4 LCP:

• El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de ser-vicios y ijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

• Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

- Area de defensa: conductas anticompetitivas.

- Gran número de expedientes sancionadores están referidas a

Colegios Profesionales, especialmente en materia de honorarios:

• Cuota litis: Consejo General de la Abogacía y Tribunal Supremo

• Forma indirecta de ijar honorarios mediante la esti-mación del valor de la obra: Colegio de Arquitectos de Huelva

• Barreras de entrada: cuotas colegiales elevadas: Administradores de Fincas de Sevilla y Huelva

• Publicidad: Abogacía Española

• Obstáculos a la Colegiación única: Detectives privados de Cataluña

- Area de promoción de la competencia

- Reformas con motivo de la Ley Ómnibus, de Transposición de la Directiva de Servicios de 2009, que afectan a:

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• La libertad de establecimiento.

• La libre prestación de servicios: prohibición de honorarios orientativos.

• La protección de los usuarios.

- Ya, desde el año 1992, las Autoridades de competencia están centrando su atención sobre el presente sector. Caben destacar las siguientes actuaciones:

• Informe TDC sobre el libre ejercicio de las profesiones. Propuestas para adecuar la normativa sobre el libre ejercicio de las profesiones colegiadas al régimen de libre competencia vigente en España (1992).

• Informe TDC La competencia en España: Balance y nuevas propuestas (1995).

• Informe CNC sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales (2008)

• Informe CDCA sobre Promoción de la Competencia en los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (2009). Puede consultarse este documento en la Web de la ADCA: http://web.adca.junta-andalucia.es/promocionde-la-competencia/estudios-informes-y-recomendaciones

• Informe CNC sobre Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios (2012). En este informe se indicó, entre otras numerosas cuestiones:

- Necesidad de adaptación de los Estatutos y de la legislación de las CCAA a la normativa estatal (Andalucía está adaptada).

- Persistencia de numerosas barreras de acceso y ejercicio.

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- Barreras de entrada o acceso al ejercicio de la actividad: Colegiación obligatoria y reserva de actividad.

- Restricciones al ejercicio: honorarios, publicidad.

- Necesidad de adaptar los Estatutos de los Colegios.

- Informes sobre proyectos de Estatutos Colegiales u otras normas de funcionamiento interno de los Colegios Profesionales. Véase informes publicados en la Web de la ADCA.

2. 3 Futura ley de servicios y colegios profesionales

- Aspectos relevantes del APL:

- Se mantiene la referencia explícita a que las actividades profesionales y profesiones se ejercerán en régimen de libre competencia y con sujeción al derecho de la competencia.

- Acceso a la actividad profesional y las profesiones. La reserva de actividad

- Las restricciones al acceso (titulación) deberán establecerse en una norma con rango de ley.

- Las restricciones deben responder a los principios de proporcionalidad y no discriminación.

- Las restricciones deben someterse a “razones imperiosas de interés general”.

- La colegiación obligatoria: La colegiación sólo podrá exigirse:

- Actividades en materias de especial interés general como la protección de la salud y...

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