Derecho comparado: ordenamientos jurídicos de la excepción y jurisprudencia internacional

AutorJosé Francisco Gimbel García
Páginas127-189
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CAPÍTULO D
DERECHO COMPARADO: ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS DE LA EXCEPCIÓN Y
JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
La interpretación comparada, el análisis comprensivo de qué ocurre y ha
ocurrido más allá de nuestras fronteras, resulta un instrumento imprescindible
en materia de derechos fundamentales en general y en el tema que nos ocupa
en particular.
La foto fija del Derecho positivo internacional a propósito del problema
del suicidio asistido por médico y la eutanasia es clara: la inmensa mayoría
de los sistemas jurídicos penalizan de una u otra forma ambas prácticas; de
igual forma, puede afirmarse también que el suicidio en general no es objeto
de sanción penal en ningún sistema jurídico conocido (cosa distinta es la in-
ducción al suicidio, la cooperación al suicidio y el llamado homicidio a peti-
ción).
Los escasos ordenamientos permisivos con la eutanasia y/o con el suicidio
asistido por médico forman parte (salvo excepciones importantes como pueda
ser el caso colombiano) de lo que se ha venido en denominar el primer mundo,
y este hecho, como bien dice Rey Martínez, no es casual:
el problema se plantea de forma aguda allí donde hay mayor esperanza
de vida y mayores medios técnicos para prolongarla, así como una concep-
ción social mayoritaria de la vida más secularizada, esto es, menos condi-
cionada por las convicciones religiosas dominantes, coincidentes en subra-
yar el carácter sagrado o intangible de la vida humana1.
1 Rey Martínez, F., «El debate de la eutanasia y el suicidio asistido en perspectiva com-
parada. Garantías de procedimiento a tener en cuenta ante su eventual despenalización en Es-
paña», en Revista de Derecho Político, n.º 71 y 72, UNED (2008): p. 440.
EL DERECHO AL SUICIDIO ASISTIDO POR MÉDICO EN EL CASO DE ENFERMOS TERMINALES
Y PACIENTES CON DISCAPACIDADES GRAVES CRÓNICAS
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Sin ánimo de pretender ser exhaustivo, vamos a analizar a continuación
con cierto nivel de detalle los principales ejemplos de lo que hemos venido
en denominar «los ordenamientos jurídicos de la excepción», en el convenci-
miento de que el análisis de esas quince experiencias jurisdiccionales2 nos
puede dar luz de alguna forma a la hora de enfocar la resolución de los pro-
blemas sociales, éticos y jurídicos que estamos analizando.
En la casi totalidad de los casos estudiados, el origen de esta excepción al
criterio mayoritario no se encuentra inicialmente en una previsión constitucio-
nal o legal expresa, es decir, en normas de rango constitucional o legal; no
reconocen estas expresis verbis el derecho de ningún ciudadano a recibir ayuda
a morir por parte del Estado. En la mayoría de los casos la excepción tiene
un origen jurisprudencial que posteriormente adoptó forma de ley, previo
debate parlamentario o referéndum. Es decir, se trata de casos específicos
planteados por personas concretas que presentan un conflicto, proyectado este
ante los tribunales de justicia, y que se resuelve al menos en una primera fase
en el marco de los tribunales. A partir de ahí se plantean acciones por parte
de otros poderes del Estado (el legislativo, el ejecutivo a veces), y esto permite
la puesta en práctica de este derecho. Lo que no viene a ser sino una prueba
clara de que la realidad va siempre por delante del Derecho y de que este, el
Derecho, en el mejor de los casos, no es más (ni menos) que un instrumento
para solucionar conflictos.
Resulta igualmente significativo el análisis de algunas sentencias básicas
en el ámbito de la jurisprudencia internacional. En este capítulo vamos a es-
tudiar dos procedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y otras
dos (las únicas conocidas) donde los Tribunales Constitucionales de Colombia
y Canadá se han pronunciado de forma expresa sobre los contenidos éticos y
jurídicos que venimos analizando. Colombia es el único país del mundo en el
que la práctica de la eutanasia y el suicidio asistido por médico ha sido reco-
nocida como derecho fundamental por el máximo intérprete de la Constitu-
ción. La Sentencia procedente de la Corte Suprema de Canadá, la más reciente
de todas, pensamos que está llamada a tener una gran influencia en las sen-
tencias que a partir de ahora se produzcan en el ámbito del derecho a la ayuda
en el morir de enfermos terminales y pacientes con minusvalías graves cró-
nicas.
2 Se trata de jurisdicciones en las que viven más de 264 millones de personas, de las
cuales 119 viven en Europa, 60 millones en EE.UU., 49 en Colombia y 36 en Canadá.
DERECHO COMPARADO: ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LA EXCEPCIÓN Y JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL
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D.1. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LA EXCEPCIÓN
D.1.1. Territorio Norte de Australia
A pesar de que la vigencia de la norma duró tan solo nueve meses (entró
en vigor el 1 de julio de 1996 y terminó siendo derogada por el Parlamento
federal el 25 de marzo de 19973), el primer ejemplo de reconocimiento legis-
lativo en la historia de la eutanasia y el suicidio asistido por médico aconteció
en el así llamado Territorio Norte de Australia4, cuyo Parlamento aprobó en
la primavera de 1995 la Ley de Derechos de los Enfermos Terminales. Durante
el período de vigencia de la Ley se aplicó la eutanasia a cuatro personas, todas
ellas a manos del mismo médico5, por inyección subcutánea letal.
La norma australiana respondía a las siguientes características:
La condición sustantiva básica que habilitaba a la solicitud de la eu-
tanasia era padecer una enfermedad terminal y sufrir dolores y/o an-
gustia de manera que resultara inaceptable para el paciente (art. 4).
La eutanasia podía ser solicitada por un paciente mayor de 18 años y
competente para tomar esa decisión (art. 7.1).
La eutanasia debía ser practicada por un médico, aunque este debía
haber consultado antes con un segundo médico con conocimientos
acreditados en psicología que le facultara para certificar que el pa-
ciente no sufría una depresión clínica tratable (art. 7.1.c.).
Eutanasia y suicidio asistido por médico para esta norma eran una y
la misma cosa, ya que por «asistencia médica» se entendía el «pres-
cribir, el preparar, el proporcionar una sustancia al paciente para la
autoadministración o el suministrar una sustancia letal al paciente»
(art. 3).
El enfermo debía ser informado de su diagnóstico y posibilidades de
tratamiento, incluyendo cuidados paliativos (art. 7.1.e).
3 La Euthanasia Law Act fue aprobada el 27 de marzo de 1997, por 38 votos contra 34,
y prohibía a las Asambleas legislativas de los Estados dictar leyes que permitan cualquier forma
de homicidio intencional denominado eutanasia o de asistencia a cualquier persona para poner
fin a su vida.
4 El Territorio Norte de Australia es un Estado de escasa población, con menos de dos-
cientas mil personas, que no representaba ni el 1% del total de la población australiana.
5 Fleming, J. L., «Death, Dying and Eutanasia: Australia versus the Northern Territory»,
en Issues in Law and Medicine, vol. 15 (2000), citado por Rey Martínez, F. p. 442.

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