Introducción al derecho colaborativo

AutorMarco Calabrese
Cargo del AutorEx presidente del instituto italiano de derecho colaborativo, Roma
Páginas293-295
INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLABORATIVO
Marco Calabrese
Ex presidente del instituto italiano de derecho colaborativo, Roma
El Instituto Italiano de Derecho Colaborativo–Italian Institute for Collaborative
Law, establecido al final del 2009 y formalmente constituido el sucesivo 12 de ene-
ro de 2010, constituye el desarrollo natural de una experiencia quincenal encami-
nada por un grupo bastantemente homogéneo de Abogados y otros apasionados
y amantes del Derecho de Familia y de la Mediación, activos principalmente en la
capital.
Entre estas experiencias precedentes, me gusta recordar aquella de los
Cursos para Mediadores Familiares del Área Legal, patrocinada por la Asociación
Nacional de Abogados en los años 2001-2003, el trabajo realizado en la Escuela
Romana de Terapia Familiar desde 1998 hasta 2005 aproximadamente, la funda-
ción del Primer Centro de Co-Meditación Familiar en la Academia de Psicoterapia
de la Familia de Roma creada a mediados de la década pasada, la fundación de
la Asociación Nacional de Abogados Mediadores Familiares y la última pero no
menos importante, la experiencia del Family Law Consortium: primer Estudio
Profesional Multidisciplinario de Derecho de Familia en Italia fundado en Roma –
Via del Babbuino Piazza di Spagna y activo desde el 2007 hasta 2010.
Sin embargo, entre todas estas fuentes, parece justo escoger una en particu-
lar: el mayor crédito en el desarrollo de la Mediación Familiar de tipo legal debe
ser atribuido sin duda al Family Law Consortium de Londres, del cual importamos
a finales de los años 90, el modelo de Co-Mediación y el método Multidisciplinar:
una vez descrito en el Código de la Mediación Familiar de Battaglini, Calabrese,
Saccu, Stampa (Giuffre 2001).
En todas las experiencias profesionales y asociativas descritas anteriormente,
mucho antes de la entrada en vigor de la Ley 154 de 2001 (que establecía el art.
342 ter c.c el juez también podrá disponer, si es necesario de la intervención de los

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