El Derecho Civil Valenciano Histórico

AutorJorge Correa Ballester
CargoUniversitat de Valencia
I Introducción a la Valencia foral
1. La conquista y el marco jurídico

La expansión de la corona de Aragón en el siglo XIII se realiza a través de la conquista de las tierras de Mallorca y de Valencia. Las primeras se adquieren en 1230; las valencianas desde la toma de Morella en 1229 hasta la de Biar en 1245. Primero son señores aragoneses los que van conquistando y poblando. Para estos poblamientos utilizan cartas pueblas a fuero de Zaragoza; por ejemplo así lo hace Blasco de Alagón en Morella y otras poblaciones. En 1238 la ciudad de Valencia capitula ante las tropas de Jaime I el 28 de septiembre, sus habitantes musulmanes son expulsados y las casas repartidas entre los conquistadores. Ahora, a diferencia de lo actuado hasta ese momento, el monarca da una legislación nueva, la Costum de la ciudad de Valencia, un texto que más tarde se extenderá a otras poblaciones y que formará parte de la redacción posterior de Furs de Valencia. La diferencia fundamental entre esta legislación y la anterior es la inexistencia de una frontera y un enemigo poderoso que obligue a los legisladores, sean reyes o señores, a otorgar privilegios y franquezas a los nuevos pobladores. En Valencia permanecen los musulmanes, sometidos a servidumbre, y no se va a utilizar el derecho de frontera como en otros territorios. La parte Sur del reino se incorpora a finales del siglo XIII y comienzos del XIV; Jaime II une al reino Alicante, Orihuela y Elche, entre otras poblaciones, tras acuerdo con el rey castellano. Este territorio, sometido ya a la legislación valenciana, mantendrá los privilegios anteriores concedidos por los monarcas castellanos.

Como puede apreciarse por esta somera descripción, los inicios de la Valencia foral presentan un cuadro múltiple de ordenamientos jurídicos diferentes: primero, las cartas de población que asientan guerreros y campesinos en las tierras conquistadas; en segundo lugar las normas reales que rigen la vida de las ciudades como Valencia y otras tierras del realengo; ciudades que pronto tendrán su participación en la vida política y legislativa a través de las reuniones de cortes. Sin olvidar que también la iglesia en sus señoríos -y en general en toda la sociedad cristiana de estos siglos- es la otra fuente primordial del derecho. Si a este complejo mosaico añadimos la penetración del derecho común que ha empezado a desarrollarse a finales del siglo XI y principios del XII en Italia y que mantendrá su vigencia hasta prácticamente la revolución burguesa, tendremos una visión general, aunque incompleta, del derecho de los siglos de la Valencia foral. Rey, nobles, clérigos, ciudadanos y juristas serán los protagonistas y artífices del orden jurídico medieval y moderno. El resto de la población, la mayoría, son campesinos sometidos a servidumbre y moriscos. Estos desaparecerán en la expulsión de 1609.

2. Los fueros de Valencia

Para entender la génesis de los fueros de Valencia debemos hacer unas precisiones sobre el derecho de la época. La primera consiste en comprender la clase de poder que tenía la monarquía en el siglo XIII. Son los comienzos de la denominada baja edad media. El monarca, tras un largo proceso en el que la reconquista y la situación de guerra continua le han favorecido, se ha convertido en el señor dominante, el más poderoso y rico. Pero todavía, a inicios del XIII, tanto en Castilla como en Aragón, es incapaz de establecer un marco normativo propio que obligue a todos los territorios y personas de las que se dice rey. Hasta este momento se ha limitado a dar legislación local o municipal. A veces es siempre la misma con distinto título como hacen Fernando III el Santo y Alfonso X el Sabio en Castilla. En definitiva, la monarquía no puede convertirse en único legislador. Como es sabido, no será hasta la revolución liberal que el estado consiga la exclusividad en la creación, interpretación y aplicación del derecho. Ahora comparte su poder con el de los señores laicos y eclesiásticos y, en seguida, con los ciudadanos libres.

Los fueros son legislación de tipo general, para todo un territorio -el reino de Valencia-, nacida con la vocación de aplicación universal y excluyente. Lo que no quiere decir que efectivamente sea así . El primer paso, como se ha dicho, lo da Jaime I al conceder la Costum a la ciudad de Valencia. Esta costumbre o consuetudine no procede de los habitantes de la ciudad de Valencia anteriores a la conquista, pues eran musulmanes, ni tampoco parece que proceda de las costumbres traídas por los nuevos pobladores cristianos. Es una creación de la monarquía que recibe tal nombre por la mayor autoridad y prestigio que tiene el derecho consuetudinario en este momento. En cuanto a su contenido es visible la influencia del derecho romano y aparecen también los intereses del monarca. Se trata además de dar una legislación para hombres libres, ciudadanos, burgueses que vengan a poblar las ciudades de realengo; no se trata solamente de asentar campesinos y guerreros en régimen feudal. Por esta razón hay en la legislación un cierto espíritu de libertad, una propiedad transmisible por sucesión, ausencia de cargas señoriales, algún margen para nombrar cargos municipales... El aire de las ciudades hace libres a los hombres.

Un cambio más radical tiene su origen en la redacción a partir de 1247 de los Fueros de Aragón. Se trata de un texto para todo el reino de Aragón concedido por el monarca a instancia de la nobleza, la iglesia y los ciudadanos aragoneses. Los señores aragoneses querían que en Valencia, en sus tierras pobladas a fuero de Zaragoza, se aplicase también este código y que se produjera una extensión del reino de Aragón y de su sistema señorial de caballerías. En cambio, el conquistador; reunido en 1261 con los tres estamentos (nobleza, iglesia y ciudadanos), da una legislación general para el reino de Valencia: Furs de Valencia. Esto no significará la derogación del resto de ordenamientos, especialmente de la legislación señorial. Los nobles se opondrán a un derecho que aparece como más beneficioso para el monarca y las clases urbanas (Plante de Quart y protestas en las cortes de Aragón de 1264) y hasta bien entrado el siglo XVII (cortes de 1626) se mantendrán señoríos cuyo orden jurídico es aragonés. Antes, en 1329 el monarca Alfonso IV ya había intentado atraer hacia fueros de Valencia a los nobles; les concede el reconocimiento de las jurisdicciones para aquellos que se sometieran a la legislación general y posibilidad de obtener la baja jurisdicción o mixto imperio en aquellas tierras en que no la tuvieran al asentar en régimen de enfiteusis quince familias cristianas o siete de moriscos.

Furs de Valencia es un ordenamiento jurídico fruto de la recepción del derecho común. Por ello, buena parte de su contenido tiene que ver con el derecho romano justinianeo. También podemos descubrir en esta primera redacción la influencia de las normas del derecho canónico e incluso algo de derecho feudal (íibri feudorum), para regular las relaciones entre el monarca y la nobleza. La primera redacción completa de que se tiene noticia es de 1271. Entre esta fecha y 1261 hay diversas hipótesis sobre redacciones y contenidos. La Costum de la ciudad de Valencia, de 1239, aparece insertada en el texto de los fueros.

Sobre las primeras ediciones del texto de fueros contamos con el códice de la catedral escrito en latín. Este texto manuscrito parece redactado a finales del siglo XIII y es copia de otro confeccionado entre 1281 y 1283. También se redactó en catalán o valenciano desde 1261, lo cual sabemos por noticias indirectas. Esta versión valenciana se encuentra recogida en el códice de las cortes de 1329 custodiado en el ayuntamiento de Valencia.

Si la primera redacción de fueros es obra de Jaime I y sus juristas, su contenido irá modificándose y ampliándose a lo largo de la época foral mediante las reuniones de cortes. En estas, el monarca junto con los tres estamentos o brazos del reino se reúne y legisla. Así pues la legislación foral se va ampliando y, en determinadas ocasiones, se recopila u ordena. Las recopilaciones más importantes del derecho valenciano foral serán las de Lamberto Palmart en 1482, cronológica y la de 1547-1548 realizada por Juan Bautista Pastor, sistemática, ordenada en nueve libros que contienen rúbricas o capítulos y estos formados por fueros o normas aprobadas en cortes. Su título: Fori Regni Valentiae. Las normas aprobadas en las cortes posteriores a esta recopilación se publican en los cuadernos de cortes. De todos ellos hay ediciones contemporáneas. Por último hay que señalar la edición contemporánea de Arcadi García Sanz y Germa Colon titulada Furs de Valencia, en cinco volúmenes. De gran utilidad para el manejo de la legislación foral valenciana son dos obras: primero, la de Nofre Berthomeu Ginart, Repertori general i breu sumari per orare alphahetich de totes les materies deis Furs de Valencia, Valencia, 1608 (hay ed. facsímil); segundo, la de Pere Hieroni Taracona, Institucions deis Furs i privilegis del regne de Valencia, Valencia, 1580 (hay ed. facsímil). La primera, como indica su título, va señalando junto a un índice de...

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