Derecho Civil - Sucesiones

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas718-726

Arrendamientos rústicos

DESAHUCIO -PARA EVITAR EL DESAHUCIO POR FALTA. DE PAGO SE HAN DE CONSIGNAR SIMULTÁNEAMENTE LAS RENTAS DEBIDAS, SUS INTERESES LEGALES Y LAS COSTAS, SIN QUE QUEPA SEPARACIÓN EN EL TIEMPO ENTRE UNAS Y OTRAS (Sentencia DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1981).

La propietaria reclama el desahucio por falta de pago de la finca arrendada al subarrendatario que se convirtió en arrendatario y que no ha pagado las rentas de 1975 a 1978 ante el Juzgado número 1 de Tarragona, que Jo admitió, siendo confirmada la sentencia por la Audiencia de Barcelona.

El recurso de revisión es estimado. La sentencia de instancia dio un fallo condicional, declarando haber lugar al desahucio y desalojo de la finca por el arrendatario, a no ser que en término de ocho días, a contar desde la notificación de la sentencia, consignase el arrendatario los intereses legales de la cantidad reclamada, así como el importe de las costas del procedimiento, en cuyo caso se estimaría enervado el desahucio. El artículo 29 del Reglamento de 1959 dice que cuando el desahucio se funde en falta de pago el colono puede evitarlo, consignando dentro de los ocho días, junto con las rentas, los intereses de demora y el importe de las costas hasta el momento de la consignación, por lo que se excluye toda separación en el tiempo en cuanto a la consignación de las partidas correspondientes a la renta, intereses y costas, los cuales han de consignarse antes de la citación, a juicio del arrendatario, si se quiere evitar el desahucio, sin que quepa otra posibilidad interpretativa, de acuerdo con el artículo 3.º del Código, en atención a los términos claros de la misma e incluso a su finalidad, que es la de exigir al arrendatario el cumplimiento completo de su obligación, en la que' los intereses y costas son accesorios pero legalícente exigibles, evitándose la prosecución del juicio. La Sala de instancia aplica el artículo 54 del Reglamento, que se refiere a la cuantía de la renta, y por ello únicamente se exige su consignación y no la de intereses y costas. En consecuencia, se anula el fallo anterior y, cumpliéndose los supuestos en los que la actora funda su acción, procede dictar nuevo fallo en obediencia a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento, en relación con los artículos 1.589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarando el desahucio incondicional del arrendatario.

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD -SI SE PACTA QUE EL ARRENDATARIO PAGUE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN LA EXPLOTACIÓN, SU PAGO SE HA DE HACER AL MISMO TIEMPO QUE EL DE LA RENTA (Sentencia de 3q de noviembre de 1981)

En el contrato de 1974 se pactó que los arrendatarios satisfarían los impuestos que graven la explotación de las fincas sin que los hubiesen abonado, por lo que, resultando infructuosos los requerimientos amistosos, se formuló demanda en reclamación del pago de los impuestos y dePage 718la Seguridad Social Agraria ante el Juzgado número 4 de Sevilla, que la aceptó, confirmando la Audiencia parcialmente la anterior sentencia.

No tiene éxito la revisión. No es necesaria la notificación de la cantidad a pagar porque ello es necesario cuando se trate de incrementos de renta cuya repercusión autorizan las disposiciones legales, pero no cuando se esté en presencia de expresa estipulación contractual por la que los arrendatarios se obligaron a pagar los impuestos que graven la explotación, cuyo pago se habría de hacer simultáneamente con la renta y en el domicilio de los arrendadores con la única exigencia de justificación por parte de aquéllos de haber hecho el abono reclamado, ya que en estos pagos rige el principio de autonomía de la voluntad. Tampoco puede alegarse prescripción, ya que no tratándose de prestaciones que deban hacerse por años u...

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