Derecho Civil - Responsabilidad Civil

AutorDepartamento de Derecho Civil de la UNED
Páginas2111-2152

Page 2111

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA POR CONTAGIO DE HEPATITIS C MEDIANTE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA (Sentencia de 9 de marzo de 1999.)

Ponente: Sr. García Varela.

Se interpone demanda ante un Juzgado de Palma de Mallorca contra el INSALUD en reclamación de daños ocasionados por un contagio motivado por una transfusión de sangre. Dicho Juzgado desestima la demanda, pero la sentencia es revocada por la Audiencia Provincial, que condena al INSALUD a satisfacer al actor la cantidad de seis millones de pesetas.

El recurso de casación interpuesto por el INSALUD es desestimado por el Tribunal Supremo que declara que aunque las pruebas de detección del virus de la hepatitis C no eran exigidas sino desde la Orden de 3 de octubre de 1990, esta particularidad no exonera de responsabilidad a la entidad recurrente, ya que a partir de la primavera de 1989, no sólo en el espacio científico, sino también en el de la opinión pública, se conocía la gravedad de la hepatitis C, así como las fuentes de contagio, entre las que se encontraba la transfusión de sangre efectuada en centros hospitalarios, lo que nos lleva, por la vía de la responsabilidad patrimonial cuasi-objetiva derivada de actos dañosos efectuados por la Administración pública a través de sus autoridades y demás personal, a proclamar la responsabilidad del INSALUD.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL EMPRESARIO RESPECTO AL TRABAJADOR ACCIDENTADO POR NO HABER TOMADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE HUBIERAN EVITADO EL DAÑO (Sentencia de 3 de marzo de 1999.)

Ponente: Sr. Gullón Ballesteros.

Page 2112Se demanda ante un Juzgado de Lucena por lesiones ocurridas a un trabajador al producirse una explosión de un barrilete existente en la fábrica del empleador, siendo estimada la petición y confirmada por la Audiencia Provincial de Córdoba, condenando al empresario al pago de veinte millones de pesetas.

Recurrida la sentencia en casación, el Tribunal Supremo la desestima. Gira el motivo de la casación en torno al desconocimiento del contenido del barrilete por el empresario, pero sin tener en cuenta que ambas sentencias de instancia le imputan la responsabilidad por omisión de cuidados elementales. Dice la de primera instancia que: «permitió la presencia en su empresa de sustancias con especiales riesgos, sobre la que no había tomado ninguna medida de seguridad, teniendo en cuenta que si el barrilete procedía de una antigua fábrica de jabones, antes de instalar la planta orujera, debía haberse procedido a un rastreo y limpieza de restos de la antigua fábrica, hasta dejar el lugar de trabajo en condiciones aceptables de seguridad e higiene. Y si dicha sustancia peligrosa no se aisló, no se puso en lugar seguro y seco y no se etiquetó haciendo constar el contenido del recipiente y las precauciones que hay que adoptar en su manejo, ciertamente son todas causas determinantes y conductas culposas que determinan que se produzca el accidente y de las que se debe responder, debiendo indemnizarse el daño causado en una correcta aplicación del artículo 1.902 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR