Derecho Civil - Responsabilidad Civil

AutorCorral Gijón, Flores González, González López,etc.
CargoDepartamento de Derecho Civil UNED. Dirección: Prof. Lasarte
Páginas1051-1092

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CULPA EXTRACONTRACTUAL «IN VIGILANDO», CONCURRIENDO NEGLIGENCIA DEL DAÑADO (Sentencia de 30 de junio de 1997 )

Ponente: Excmo. Sr. Don Alfonso Villagómez Rodil.

Page 1052Se ejercita la acción de resarcimiento de daños basada en el artículo 1.902 Código Civil por parte de un operario contra la empresa «Electrificaciones ALPA, S. A.», por las lesiones sufridas en el trabajo de realizar un empalme que se le ordenó, sufriendo una descarga eléctrica con caída al suelo desde la escalera en que trabajaba, lo que le ocasionó incapacidad total para su trabajo habitual. Se culpaba a la empresa de no haber tomado las precauciones necesarias, como la elemental de haber cortado previamente la comente, si bien es cierto que por parte del trabajador se omitió la precaución de sujetarse al cinturón de seguridad y emplear el casco de goma.

Quizá basándose en la concurrencia de esta negligencia de la víctima, el Juzgado de 1.a Instancia desestimó la demanda de veinte millones de pesetas que se pedían. Pero la Audiencia Provincial de Zaragoza, teniendo en cuenta la culpa in vigilando de la empresa, revoca la sentencia y estima parcialmente la demanda, rebajando los veinte millones pedidos a una indemnización de 7.808.000 pesetas.

Recurrida la sentencia de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo confirma el fallo en unos fundamentos jurídicos que recogen como inicial la culpa in vigilando patente de la empresa, pero se tiene en cuenta la concurrencia de la omisión negligente de la víctima, que tampoco adoptó las medidas normales de precaución, por lo que se lleva a cabo una distribución proporcional del quantum de la indemnización, efectuándose una valoración correcta del instituto compensatorio.

INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ A LA EMPRESA EMPLEADORA Y A LA SOCIEDAD ASEGURADORA (Sentencia de 14 de junio de 1997.)

Ponente: Excmo. Sr. Don Francisco Morales Morales.

Los fallos de Instancia son estimatorios de la demanda, por no existir duda sobre los hechos. Con ocasión de prestar sus servicios la...

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