El derecho civil como derecho privado general

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas21-44

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1. El concepto de Derecho

1.1. El Derecho: una necesidad social. Es sabido, como nos recuerda la doctrina más autorizada, que el Derecho es un asunto de los hombres en sus relaciones sociales, es decir, que trata de la convivencia de unas personas con las otras. Viene a ser una necesidad humana del hombre que vive en sociedad y que se traduce en un sistema de reglas de conducta cuya finalidad es hacer posible y facilitar la convivencia: este es el punto de partida que nos permite una aproximación a lo que debe entenderse, inicialmente, por Derecho1.

Habitualmente, acude la misma doctrina, a una sencilla explicación para justificar esta necesidad evocando el imaginativo supuesto de la vida humana en una isla desierta2: el hombre que viva solo en ese territorio rodeado de agua y distante de otros hombres, sin ningún tipo de contacto con otras personas, no precisa el Derecho, allí éste no tendría ninguna razón de ser.

Solo cuando el hombre, en sentido amplio, de cualquier lugar, sexo, edad y condición, se relaciona con otros seres humanos, es cuando surge la ineludible necesidad de establecer, por y para ellos, unas normas o reglas de conducta que pretenden facilitar la convivencia y las relaciones sociales, utilizándose

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además para la resolución de los posibles conflictos, y después, superado este nivel básico, para permitir la búsqueda del perfeccionamiento de todas sus relaciones y la mejora de la calidad de la vida social de la condición humana.

En síntesis, el Derecho, como se ha visto, es un producto de la Sociedad, e incluso de tal magnitud que suele sentar las principales bases regladas de ésta3.

El Derecho, finalmente, se convierte en un presupuesto ineludible de los hombres y mujeres que viven en comunidad: regula los aspectos externos básicos de las relaciones entre ellos, incluso imponiendo su fuerza coactiva, una de sus características propias, cuando no es respetado por algunos.

1.2. Sentidos del término «derecho». Podría pensarse, como se afirma en ocasiones, que desde un punto de vista exclusivamente práctico no es necesario conocer la naturaleza del Derecho, sino que sería suficiente saber aplicar el Derecho positivo, al margen de lo que sea éste, evitando así cualquier definición compleja. Desde tal óptica, éste sería, simplemente, «el Derecho que está en vigor en un pueblo determinado»4.

Pero, aún siendo una labor que presenta enormes dificultades, no puede eludirse precisar el concepto de Derecho, al menos someramente, al comenzar el estudio del Derecho privado en general, y del civil en particular, pues el carácter fundamental y de ius comune del Derecho civil impone determinar claramente las ideas y los conceptos sobre los que se basa. Es necesario partir del principio, como en cualquier otra empresa segura, para garantizar una mejor comprensión de los demás conceptos que se irán analizando.

Un breve resumen doctrinal nos acerca, de manera muy ilustrativa, a los siguientes significados principales de la palabra «derecho»5: a) como ley o norma jurídica; b) como atribución de potestades; y c) como idea de justicia.

1.3. Derecho y ordenamiento jurídico. Un primer concepto de Derecho nos permite entenderlo como «el conjunto de reglas de conductas externas del sujeto, en sus relaciones con los demás, enunciadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos»6por parte del poder

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constituido. Cada país elabora e impone su Derecho dentro de sus fronteras.

En realidad no se trata únicamente de ese conjunto de reglas de conducta, sino que el Derecho conlleva a su vez una organización imprescindible para hacer efectivas aquellas normas: tales reglas junto a esta organización forman lo que se conoce, con mayor precisión, como ordenamiento jurídico.

1.4. Rasgos filosófico-jurídicos del concepto. Son numerosísimos los conceptos que del Derecho viene ofreciendo la doctrina, variando según las diferentes corrientes y épocas, y también es cierto que, tal como se ha indicado desde el más lúcido pensamiento patrio, que «el Derecho es una u otra cosa según la perspectiva con que se le mire»7.

En el siglo XVIII se gestó una de las doctrinas más brillantes, a nuestro juicio, sobre el concepto que aquí se examina, al identificarlo con la voluntad general y concebir el Derecho como «el deseo de la mayoría de los votantes»8.

Poco después, tras alertar sobre la dificultad de su enunciado, ya que en pleno siglo XIX «los juristas buscan todavía una definición de su concepto de Derecho», se sostuvo que la esencia del Derecho consiste en la armonización de las libertades individuales9. Y posteriormente tras ratificarse que se basa en la voluntad general se añade que «el Derecho es, en general, algo sagrado, sólo porque es la esencia del concepto absoluto de la auto-consciente libertad»10.

Sin embargo, algunas posturas de tales épocas, de hace algo más de dos siglos, hoy parecen ciertamente sorprendentes e incluso insólitas pues hubo quienes directamente negaban el Derecho, como los románticos, al afirmar entonces que, «en rigor, no hay leyes para el sabio, porque es a él al que pertenece juzgar cuando hay que someterse o liberarse de ellas»11.

También el marxismo, en sus inicios, condena «al Derecho y al Estado, como instrumentos de protección de los intereses de la clase dominante», y como «organización de las clases acomodadas para protegerse de los que no tienen» y a sus instituciones de «máquinas para someter a la clase oprimida y expoliada», afirmando que «nacido el Derecho con la lucha de clases, debe acabar con ésta, al implantarse el comunismo»12.

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Estas teorías marxistas admiten, no obstante, la subsistencia del Derecho civil, como Derecho burgués, pero augurando que «la desaparición de las categorías burguesas producirían la extinción del Derecho»13.

Sabido es, sin embargo, que una vez tomado el poder político, el marxismo, por la vía del socialismo real, se valió del Derecho para imponer, por la fuerza sus postulados. Algo parecido ocurrió con el nacionalsocialismo alemán cuando, infelizmente, llegó al gobierno de aquella nación14.

Quizá la mayor influencia conceptual al respecto parte, con solidez, de quien, tan brillantemente, concibió el Derecho positivo como un producto de la voluntad humana siendo «un conjunto sistemático de normas, donde la coactividad es el rasgo distintivo de la normatividad jurídica»15.

En España, la más autorizada doctrina, ya a mediados del pasado siglo, tras repasar las teorías sobre el concepto de Derecho, se critican duramente, afirmándose que pueden llevar al absurdo, ya que el Derecho positivo, a diferencia del Derecho natural, es una realidad social y trata, de modo más o menos inmediato, de realizar un programa político, pero no es ni una cosa, ni ambas tan sólo; «el concepto de Derecho está unido, de modo indisoluble a la idea de Justicia; una regla para ser Derecho positivo no sólo tiene que ser válida, sino también que ser legítima»16.

Acorde con la Sociedad de nuestros días, se nos ha ofrecido un concepto sencillo, comprensible para todos, afirmándose que «el Derecho de la unidad política se nos muestra como el conjunto de reglas de conducta externa del sujeto en sus relaciones con los demás, enunciadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos»17.

Ahora, se define el Derecho, como «el conjunto organizado de normas que ordenan coactivamente aquellas conductas humanas que los poderes públicos estiman necesario regular». Tal sería el Derecho objetivo, o Derecho con mayúscula, que sería sinónimo de Ordenamiento jurídico y comprende la

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totalidad del Derecho aplicable a una comunidad de personas, es decir, las normas que rigen en una determinada sociedad incluyendo la Constitución, las leyes, la costumbre, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia18.

2. Derecho objetivo y derecho subjetivo

2.1. Derecho objetivo. El Derecho es «la ley», lo que ha ordenado quien dispone del poder jurídico; así se habla, por ejemplo, de Derecho español o Derecho comunitario, del Derecho civil o Derecho penal. El conjunto de normas contenidas en cualquier ley o código y todos en conjunto forman el orden jurídico normativo de un Estado soberano en particular es lo que denominamos Derecho objetivo.

En este sentido, se ha escrito al respecto, con precisión, que «el Derecho objetivo o Derecho (con mayúscula) existe porque preexiste la sociedad: es el conjunto organizado de normas que ordenan coactivamente aquellas conductas humanas que los poderes públicos estiman necesario regular»19.

2.2. Derecho subjetivo. Por otra parte, el derecho es «mi derecho», lo que me pertenece como individuo de acuerdo con el poder o las potestades que la ley me ha concedido; por ejemplo: tengo derecho a comprar una cosa que está en venta, o a regalar la que es mía. Estamos ante el derecho subjetivo que no es otro que el poder jurídico que el derecho objetivo concede a una persona. Es decir, se trata de la posibilidad que tiene el individuo de hacer, o de no hacer, una actividad lícita, que está prevista en la norma de derecho objetivo.

2.3. El derecho como idea de justicia. Sería lo que corresponde a cada persona desde el punto de vista de aquello que es justo: «lo suyo», «a cada uno su derecho», «es su derecho», «es de Derecho», en definitiva, la relación que se deriva de la justicia, es la adecuación de una situación jurídica o social, según la justicia distributiva, conmutativa o legal.

En esta última concepción del Derecho, como esa idea tendencial de justicia, caben además al menos otros dos...

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