Derecho Civil-Parte general

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
Páginas349-350
DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR PUBLICACIÓN DE LA IMAGEN DE UNA PERSONA EN REPORTAJE SOBRE ACCIDENTE DE TRÁFICO.-ACCESORIEDAD DE LA IMAGEN. (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2003.)

Ponente.-Excmo. Señor don Pedro González Poveda.

Antecedentes

El 25 de abril de 1993 don Faustino Agapito Catarineu circulaba por la carretera comarcal 607 de Madrid a Colmenar Viejo, conduciendo su vehículo en dirección a Madrid cuando colisionó con una acequia, volcando el coche y quedando tendido en la calzada aprisionado y aplastado por el turismo en lenta agonía que acabaría con su vida tres días más tarde en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid, adonde había sido trasladado por el SAMUR. Fue grabada en vídeo la liberación del individuo por los bomberos y su traslado en ambulancia. Vídeo que tiene una duración de tres minutos y veintitrés segundos y que refleja la labor desarrollada por los bomberos, la Cruz Roja y el Samur, salvo en dos puntuales momentos en los que aparece un plano del rostro apoyado en el suelo del herido cuando se encontraba aprisionado por el coche.

Días después el video fue emitido por Telemadrid en el programa titulado -Emergencia- con una duración de una hora y quince minutos, sin el consentimiento ni del fallecido ni de su viuda.

Doctrina.-Aunque pueden calificarse de accesorias las imágenes del accidentado cuando se produce su traslado al hospital, no lo son las imágenes en que aparece el rostro del accidentado aprisionado entre el asfalto de la carretera y su vehículo. En esos fotogramas el accidentado adquiere total protagonismo en la noticia filmada. Nos encontramos ante una intromisión ilegítima en el derecho de la viuda a su intimidad familiar, frente a la que ejercita su acción de protección civil, que se produce a través de una intromisión ilegítima del fallecido a su propia imagen.Page 349

Comentario

La intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad familiar se produce por:

- La intromisión ilegítima en el derecho a la imagen del fallecido.

- La importancia de las imágenes y la inexistencia de su accesoriedad, pues según el tenor de la sentencia -se trata de primeros planos que ocupan todo el espacio de la pantalla al ser proyectados y en los que, además...

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