Derecho civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas1975-1982

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REQUISITOS PARA QUE PROSPERE EL RECURSO DE REVISIÓN (Sentencia de 3 de octubre de 1987)

Doctrina de la Sentencia.-Constituye doctrina reiterada por esta Sala: A) Que el recurso de revisión, dado su carácter extraordinario y excepcional, aparece limitado en su alcance, condiciones precisas y plazo para su ejercicio por la normativa, de inexcusable observancia, contenida en los artículos 1.796 a L800 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin posibilidad de extenderlo a casos o supuestos distintos de los en ella taxativamente señalados. B) La interpretación de dichos supuestos ha de realizarse con absoluta rigidez y criterio restrictivo, sin extenderlo a casos no especificados en el texto legal, para evitar la inseguridad de situaciones reconocidas o derechos declarados en la sentencia, quebrantando el principio de autoridad de ¡a cosa juzgada, que no puede ponerse en entredicho. C) El plazo para interponerlo es el de tres meses, contados desde el día en que se descubrieron los documentos nuevos o el fraude, y ello requiere de manera inexcusable la fijación por el recurrente del elemento temporal dies a quo. D) La maquinación fraudulenta exige una irrefutable demostración de que se ha llegado al fallo por medio de ardides, argucias o artificios encaminados a impedir la defensa del adversario, de suerte que exista nexo causal eficiente entre el proceso malicioso y la resolución judicial, y ha de resultar de hechos ajenos al pleito, pero no de los alegados y discutidos en él.

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REQUISITOS PARA APLICAR LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS LA CONSTITUCIÓN NO DEROGO EL ARTICULO 20 DE LA ANTERIOR COMPILACIÓN DE CATALUÑA (Sentencia de 5 de octubre de 1987)

Doctrina de la Sentencia-En orden al alcance de la doctrina de los actos propios, tiene declarado esta Sala que los actos propios contra los que no es lícito accionar son aquellos que, por su carácter trascendental o por constituir convención, causan estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, o aquellos que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho opuesto, por lo que el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos sólo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieran creado una relación o situación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla; y que los actos propios, para ser tenidos como expresión del consentimiento, han de realizarse con el fin de crear, modificar o extinguir algún derecho, causando estado y definiendo inalterablemente la situación jurídica del autor de los mismos. En el supuesto que nos ocupa, no puede entenderse que el actor, al demandar a su esposa solicitando que se declare judicialmente nula la donación de un yate, vaya contra sus propios actos, representados por la afirmación hecha en un juicio celebrado en la Magistratura de Trabajo, de que el yate pertenecía a su esposa, ya que este último acto, realizado con el indudable propósito de hacer fracasar una reclamación laboral formulada por un empleado que atendía el yate en cuestión, y sin que proceda aquí subrayar el juicio de valor que tal conducta pudiera merecer desde el punto de vista ético, es indudable que ni tenía como finalidad crear, modificar o extinguir los derechos dominicales del actor sobre el repetido yate, ni tampoco, al no dirigirse contra la hoy recurrida, sino contra una tercera persona, causaba estado ni definía inalterablemente una situación jurídica que no podía ser alterada unilateralmente por el autor.

Si bien es cierto que la disposición derogatoria de la Constitución, en su párrafo 3.°, deja sin valor legal alguno cuantas disposicioes se opongan a lo establecido en la misma, así como también !o es que la Lev 13/ 1984, de 20 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, publicó una nueva Compilación de Derecho Civil, en la que se modifica el contenido del artículo 20 de la anterior, también lo es que no puede entenderse en modo alguno que el contenido del mismo en su anterior redacción, y menos aún en cuanto admite la posibilidad, en ciertos supuestos, de las donaciones entre cónyuges, así como la validez de la revocación...

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