Derecho Civil - Obligaciones y Contratos

AutorIsabel de la Iglesia Monje-Isabel Moratilla Galán
Páginas227-257

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OPCION DE COMPRA (Sentencia de 16 de junio de 1998.)

El representante de la Sociedad Anónima que firmó la escritura de venta de la finca tenía poderes bastantes para firmar el contrato de opción de compra, pero, en todo caso, siendo como era administrador de la Sociedad, obligaba a la misma al cumplimiento de lo pactado en relación con quienes actuaban de buena fe (art. 129 LSA), por lo que debe concluirse que existió por parte de la Sociedad y de sus socios, consentimiento suficiente para que les obligue el contrato de opción de compra firmado. Opción de compra que, por otra parte, no cabe considerar gratuito y, por tanto, perjudicial para la Sociedad, toda vez que en el mismo se estipulan con todo cuidado la escalada de precios razonables para el ejercicio de la opción concedida, sin que el mero hecho de fijarse como prima del ejercicio de la opción una cantidad simbólica, convierta el contrato de opción en gratuito para la Sociedad, pues la recepción del precio, en caso de opción, convierte en económicamente rentable la misma.

INEXISTENCIA DE OBJETO LITIGIOSO, REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL NACIMIENTO DE LA PROHIBICION DE COMPRA DE OBJETO LITIGIOSO POR PARTE DE ABOGADO DEL ARTICULO 1 459 DEL CODIGO CIVIL. (Sentencia de 8 de septiembre de 1998.)

El artículo 1.459 del Código Civil establece una serie de prohibiciones de tipo subjetivo para comprar, entre las cuales, y en relación a la del último párrafo, cuenta como base la prohibición de adquirir bienes litigiosos impuesta a toda clase de personas -incluidos los abogados- que tienen relación con la Administración de Justicia. Pero, ahora bien, dicha prohibición, que es la que se contempla en el presente recurso, y que alcanza a los abogados, es la que tiene como núcleo los bienes y derechos que son objeto Page 228 de un litigio, en el que intervienen por razón de su profesión. Pues bien, dicha prohibición, que tiene como base la prohibición del pacto quota litis, o un supuesto de ilicitud por inmoralidad de la causa, la operación adquisitiva del abogado ha de recaer inequívoca y claramente en un bien o derecho sujeto a una controversia judicial. Dicho todo lo anterior, será preciso determinar si en la presente «litis» se dan los presupuestos necesarios para que surta todos sus efectos la prohibición estudiada, que llevaría inexorablemente a la nulidad del contrato de compraventa efectuado por las partes recurrente y recurrida del actual recurso de casación. De manera que no se puede hablar de un contrato cuyo objeto -una vivienda- estuviera, en ese momento, sujeto a litigio, y ni se puede decir que el que sobreviniera, después de formalizado el contrato, un pleito que afectaba a la relación arrendaticia y que recaía sobre el referido objeto; todo lo cual excluye la idea de objeto litigioso, pues un bien es litigioso desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda y en la presente cuestión el contrato de compraventa, se vuelve a repetir, surgió mucho antes de que el mismo se viera afectado por una contienda judicial en la que se hubiera emplazado al demandado.

EXISTENCIA DE LA DOBLE ACCION DEL COFIADOR QUE PAGA LA DEUDA PRINCIPAL (Sentencia de 3 de julio de 1998.)

La incongruencia por extra o ultra petita, supone que no ha habido conformidad entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes durante el período expositivo del pleito, en lo que afecta a los elementos subjetivos y objetivos, sin que sea lícito al juzgador alterar en más el quantum que se pide.

Así, pues, en el supuesto de autos, la sentencia de primera instancia, ratificada íntegramente por la de la Audiencia Provincial, otorga al parecer a la parte demandante no sólo la suma solicitada, sino al abono por dos veces de una determinada cantidad más los intereses legales. De ello se desprende, en principio, una incongruencia que hace insostenible las sentencias en cuestión, pues ni aún de una aplicación, en principio loable, del principio iura novit curia, se puede justificar tal distorsión cuantitativa, sobre todo cuando en la presente litis lo único que se ha ejercitado es una acción de repetición del artículo 1.838 del Código...

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