Derecho Civil - Obligaciones y Contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas177-187

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NO ES EXIG1BLE QUE LA MUJER CONSIENTA LA FIANZA PRESTADA POR EL MARIDO (Sentencia de 28 de junio de 1994.)

Doctrina de la Sentencia.-La fianza es una garantía personal no equiparable a los actos de disposición sobre bienes inmuebles o establecimientos mercantiles a que se refería el antiguo artículo 1.413, por lo que el consentimiento de la mujer exigido en aquel precepto no resulta exigible, a mas de que, en cualquier caso, el acto del marido realizado sin consentimiento uxoris sólo sería anulable a instancia de la esposa.

LA LIBERACIÓN DE CARGAS QUE PESAN SOBRE UN TERRENO URBANIZABLE ES CUESTIÓN A RESOLVER EN EL PLAN DE ORDENACIÓN (Sentencia DE 30 DE JUNIO DE 1994.)

Doctrina de la Sentencia.-El incumplimiento por voluntad obstativa a llevar a buen término el contrato procede del recurrente-optante de compra, porque, en efecto, esas cargas no lo son conforme a la situación jurídico-urbanística del predio en cuestión, ya que la existencia actual o futura de un vial, con pasos de acceso desde las distintas parcelas hasta la vía principal con la constitución de servidumbres recíprocas entre las parcelas que componen una urbanización, son coordinadas obligatorias para la viabilidad de un Plan de Ordenación, así como la existencia de censos u otros gravámenes de orden físico-territorial han de ser tenidos en cuenta en el Plan de Ejecución de que se trate para que sean objeto de reducción, expropiación o compensación, sin que ello pueda constituir una obligación previa del cedente de la opción. De ahí, pues, que la liberación de las cargas cuya falta se imputa a la actora-cedente sea precisamente no una cuestión previa a la urbanización de los terrenos recalificados como urbanizables programados en aquel entonces de la Page 178 fecha del contrato, sino cuestión a resolver en el Plan de Ordenación o de Ejecución en cuya aprobación interviene fundamentalmente el Ayuntamiento.

ARTICULO 1 504: NO HAY VOLUNTAD OBSTATIVA AL CUMPLIMIENTO CUANDO EXISTE JUSTA CAUSA. (Sentencia de 2 de julio de 1994.)

Doctrina de la Sentencia -Tiene declarado esta Sala en la más moderna y ya consolidada jurisprudencia que es aplicable el artículo 1.504 del Código Civil a los casos en que se da el hecho objetivo del impago, la quiebra de la finalidad económica del contrato, no siendo preciso que el contratante incumplidor actúe con el ánimo deliberado de causar el incumplimiento, bastando que pueda atribuírsele una conducta voluntaria -y no sanada por una justa causa que la origine- obstativa al cumplimiento del contrato en los términos en que se pactó (SS de 14 de febrero y 16 de mayo de 1991). No puede estimarse la existencia de una voluntad de los compradores obstativa al cumplimiento del contrato, existiendo en el presente caso una justa causa sanadora de esa conducta, ante las dudas acerca de lo adeudado. Constan acreditados en autos los ofrecimientos por los compradores al Ayuntamiento vendedor de las cantidades que ellos estimaban justas y de afianzar hasta la cantidad reclamada, lo que revela su disposición a cumplir lo pactado, sin que pueda exigirse a aquéllos la consignación de esas cantidades, lo que supondría imponer un plus no justificado a quien manifiesta una voluntad cumplidora de sus obliga-

A/O SON INCONGRUENTES LAS PRECISIONES COMPLEMENTARIAS (Sentencia DE 4 DE JULIO DE 1994 )

Doctrina de la Sentencia.-No puede objetarse de incongruente a toda precisión complementaria hecha por el Juzgador ejercitando, conforme a su deber el principio iura novit curia, máxime si está encaminada a facilitar la ejecución de la sentencia dictada o cuando, en bien de los propios litigantes, se enderece a evitar nuevos pleitos o a ilustrar y completar lo debatido (SS de 27 de abril de 1989 y 28 de enero de 1991).

EL AGENTE DE LA PROPIEDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE AVERIGUAR LA SITUACIÓN REGISTRAL DEL INMUEBLE Y DE COMUNICARLO A LAS DOS PARTES (Sentencia de 4 de julio de 1994.)

Doctrina de la Sentencia.-La doctrina jurisprudencial expresiva de que, como norma general y salvo pacto en contrario, el derecho del agente mediador al cobro de su comisión nace desde el momento mismo en que el contrato de compraventa (objeto de la mediación) queda perfeccionado, sin necesidad de esperar a la consumación del mismo, presupone, como es obvio, que el contrato de compraventa que se perfeccione sea el que corresponda a la verdadera situación jurídica y registral del inmueble que se trata de vender, lo que el Agente de la Propiedad Inmobiliaria que interviene como mediador tiene el deber profesional de averiguar y conocer, conforme le ordena el párrafo segundo del artículo 30 del Reglamento de los Colegios Oficiales de Page 179 Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, y de ponerlos en conocimiento de las dos partes y de responder de la exactitud de los datos que les facilite, nada de lo cual consta en el proceso que lo haya cumplido el Agente de la Propiedad Inmobiliaria demandante.

NO OPERA LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, SINO LA EXTRACONTRACTUAL, CUANDO LOS DAÑOS HAN SURGIDO FUERA DEL CONTENIDO OBLIGACIÓN AL (Sentencia de 5 de julio de 1994 )
Hechos

-Se pulverizó con insecticida un huerto de naranjos, con el resultado de que no sólo murieron los insectos, sino que se causó grave daño a los naranjos, con defoliación y pérdida del fruto. El dueño del huerto obtiene indemnización.

Doctrina de la Sentencia.-Cabe sostener que hubo una doble infracción cometida por una misma persona, infracción al mismo tiempo contractual y extracontractual. No hay unanimidad en la doctrina científica ni en las legislaciones acerca de la disciplina jurídica de estos supuestos, pero la opinión predominante es que en la conjunción de responsabilidades se excluye la culpa contractual si la negligencia es grave y causa daños considerables, o bien se admite el concurso de responsabilidades siempre que el mismo hecho pueda considerarse incumplimiento de obligación contractual y acto ilícito extracontractual. La jurisprudencia de esta Sala consideró de aplicación preferente los preceptos acerca de la responsabilidad contractual; pero esta doctrina ha admitido excepciones reiteradas, sin dejar de diferenciar los respectivos regímenes de responsabilidad contractual y extracontractual, y se ha declarado que si surgen daños en el marco contractual, pero...

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