Derecho civil del medio ambiente

AutorMaría Ángeles Parra Lucán
Páginas205-217
VII. Organización ambiental del Estado
le someta la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; la elaboración
de criterios comunes sobre el desarrollo, conservación y financiación de la Red
Natura 2000, su integración en las políticas sectoriales, en especial en el desarrollo
rural, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras; la
actuación como autoridad científica en el Convenio sobre Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES); la formulación de
estrategias, planes, programas y directrices de ordenación de los recursos naturales
y de medidas preventivas para favorecer la conservación de los recursos naturales;
la elaboración del Programa Nacional contra la Desertificación; la coordinación
de los planes y programas de restauración hidrológico-forestal, y de reforestación,
preservación y mejora de la cubierta vegetal de las cuencas intercomunitarias; parti-
cipación en la elaboración de los planes de protección de montes y, en especial,
en la defensa contra los incendios forestales y la sanidad forestal; las funciones
establecidas en las Leyes de Vías Pecuarias y de Montes; la elaboración del Censo
Nacional de Caza y Pesca y la llevanza del Registro Nacional de Infractores de Caza
y Pesca; la elaboración del Banco de Datos de la Biodiversidad; la programación
de los proyectos financiables con Fondos europeos, asícomo su seguimiento y
evaluación, y la participación en la representación del Ministerio en Organismos
Internacionales, y el seguimiento de los correspondientes convenios. Esta Direc-
ción General se integra por las Subdirecciones Generales de Vida Silvestre, de
Política Forestal y Desertificación y de Coordinación y Banco de Datos de la Biodi-
versidad. La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza estápresidida por
este Director General. El Organismo autónomo Parques Nacionales depende fun-
cionalmente de esta misma Dirección General (Disposición Adicional 3ª), la cual
ejerce también las funciones de coordinación del Programa MaB (Hombre y Bios-
fera de la UNESCO).
La Dirección General del Agua tiene como funciones la elaboración, segui-
miento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, y el establecimiento de criterios
para la revisión de los Planes de Cuenca, bajo el principio de sostenibilidad; la
coordinación de los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planifi-
cación hidrológica; la elaboración de información sobre los datos hidrológicos y
de calidad del agua; la coordinación de planes de emergencia y de las actuaciones
en situaciones de sequía e inundaciones; la participación en la actividad internacio-
nal del Ministerio; la elaboración del proyecto del presupuesto, y su seguimiento y
control; la actividad de contratación y certificaciones de obras; la programaciones
de proyectos financiables con Fondos europeos, y su seguimiento; le explotación,
control y conservación del dominio público hidráulico y de las infraestructuras
correspondientes; la seguridad de estas mismas; el inventario de presas españolas
y las actividades relativa a su seguridad; la vigilancia, el seguimiento y el control de
la calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de causar
contaminación o degradación del dominio público hidráulico; el fomento de activi-
dades de depuración; el fomento de medidas de reutilización de las aguas depura-
das y del ahorro de agua; el seguimiento y control del buen estado de las aguas
subterráneas renovables; las concesiones de agua y las autorizaciones de vertido, y
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POLIAMA070 Técnica/Grandes Tratados 31-08-06 13:19:26

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