Derecho civil-Derecho de familia

AutorJosé Cerdá Gimeno
Páginas619-650

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NORMA DE COLISIÓN EN CASO DE ALIMENTOS INTERCONYUGA-LES: artículo 9 del Código Civil y punto de conexión subsidiario en defecto de Ley nacional común; demanda de divorcio entre extranjeros tramitada en el extranjero pendiente de ejecución en España; prueba del Derecho extranjero; aplicación de la analogía y de la equidad: KUCKELKORN contra KUCKELKORN (Sentencia de 19 de diciembre de 1977)

Antecedentes

1) Demanda.-Por parle de la esposa se formula demanda contra el marido y se alegaba: Que ambos se habían casado en Alemania en 1952; que habían tramitado en Alemania su divorcio al amparo de su Ley personal, divorcio pendiente de ejecución en España, lugar donde el matrimonio tiene todos sus bienes, por haber adquirido varios inmuebles en España constante matrimonio; que su régimen matrimonial era el de gananciales; que el marido había ido entregando a la esposa diversas cantidades para su manutención durante todo el procedimiento. Termina con la súplica de que se dicte sentencia condenando al demandado a pagar a la actora, en concepto de alimentos, la cantidad de 300.000 pesetas, hasta tanto se eleven a definitivas, o se proceda a practicar la liquidación de la sociedad conyugal en ejecución de sentencia de divorcio, con expresa condena en costas a la parte demandada.

En la contestación a la demanda, el marido oponía a las pretensiones de la demanda: la nulidad de actuaciones, por infracción del artículo 1.610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que no se acredita documentalmente el matrimonio de ambas partes; subsidiariamente, la inaplicabilidad del Derecho español a la obligación de prestación de alimentos entre ambas partes, ya que ambos son alemanes y tal derecho a alimentos debe Page 646 regirse por la Ley alemana y no por el Código Civil español; subsidiariamente, la inobservancia de las normas procesales españolas sobre ejecución de sentencias extranjeras y la excepción de orden público. Se solicitaba la desestimación de la demanda, con condena en costas.

2) Sentencia del Juzgado.-El Juzgado estima parcialmente y recoge todos los pedimentos de la demanda, salvo en orden a la cuantía de los alimentos, que cifra en 75.000 pesetas mensuales. Sin condena en costas.

3) Sentencia de la Audiencia.-La sentencia de la Audiencia estima el recurso de apelación elevado por el marido demandado y lo absuelve de los pedimentos contenidos en la demanda. Sin condena en costas.

4) Recurso de casación.-La esposa demandante plantea el recurso de casación, fundado en los motivos siguientes:

Primero: Basado en el artículo 1.692, , de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción por inaplicación del artículo 9, 7.°, inciso 2°, del Código Civil: si la alimentista no podía obtener los alimentos con arreglo a la Ley nacional común a ambos, debía de haberse aplicado dicho inciso 2.°, al quedar probado que la demandante tiene en España su residencia habitual y, en consecuencia, sólo la Ley española...

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