Derecho civil-Familia

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas1925-1926
PATRIA POTESTAD -GUARDA Y CUSTODIA. (SENTENCIA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2002.)

Privados los padres de la guarda y custodia de sus dos hijas menores por el Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Vizcaya, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Antonio Romero Lorenzo, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los padres contra la sentencia de la Sección 2.a de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que había estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1 ,a Instancia número 6 de Bilbao, en el sentido de ampliar el horario de estancia de las hijas menores con sus padres a los sábados (antes sólo tenía lugar los domingos).

El fundamento de la sentencia para mantener la suspensión de la guarda y custodia estriba en que los padres no han justificado el imprescindible cambio, que sería necesario en sus hábitos y actitud, consistentes en su desidia y negligencia, apatía y tendencia al aislamiento e incapacidad para atender debidamente a sus hijas, que presentan un evidente retraso a nivel intelectual, sin que los mismos demuestren estar en condiciones de ejercer sobre ellas el control que requiere la carencia de autonomía propia de las mismas respecto a higiene, horarios, alimentación, etc., al objeto de que no pierdan los hábitos adquiridos socialmente al respecto.Page 1925

UNION DE HECHO DOMICILIO FAMILIAR. (SENTENCIA DE 11 DE JULIO DE 2002.)

En materia de filiación rige el principio bonunifilü.

El Juzgado de 1.a Instancia número 22 de Madrid atribuyó la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, si bien ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y el uso y disfrute de la vivienda familiar a la hija en compañía de su madre hasta el 15 de febrero de 1998, asignando una cantidad por alimentos a cargo del padre, así como determinando el régimen de visitas por éste. La Sección 2.a de la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente la apelación interpuesta por la madre, en el sentido de que el uso del domicilio familiar atribuido a la hija será mientras dicha hija conviva con su madre y carezca de recursos propios e...

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