Derecho civil-Familia

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas331-339
FILIACIÓN PATERNA EXT RAM ATRIMO NI AL NEGATIVA A LA PRACTICA DE PRUEBA BIOLÓGICA. (SENTENCIAS DE 18 DE MAYO Y 20 Y 26 DE JULIO DE 2001.)

La ejecución material de la prueba biológica no supone ningún ataque a la intimidad de la persona ni viola los derechos fundamentales y la negativa a someterse a ella, aunque no implica ficta confessio, revela un indicio intenso que tiene en sí mismo un valor cualificado y que cuando acontecen otros hechos demostrados permite alcanzar la decisión estimatoria de la filiación reclamada.

(SENTENCIAS DE 20 DE JULIO DE 2001, 20 DE MAYO DE 2001 y 27 DE NOVIEMBRE DE 2001)

La negativa a la práctica de las pruebas biológicas, por sí sola, no implica ficta confessio ni basta para acreditar la paternidad, sino que es necesaria la existencia de otros medios de prueba o indicios que revelen la razobable posibilidad de unión carnal al tiempo de la concepción.

(SENTENCIA DE 27 DE DICIEMBRE DE 2001)

La prueba de haber existido relaciones sexuales entre los litigantes en tiempo hábil para la concepción, no existiendo prueba alguna en contrario, unida a la injustificada negativa a someterse a pruebas biológicas, lleva a la afirmación de la paternidad reclamada.

Estas sentencias reproducen una copiosa y reiteradísima jurisprudencia (entre las más recientes: sentencias de 2-2-1992, 8-5-1995, 22-3-1996, 24-6-1996, 11-5 y 20-6-1999, 25-7 y 20-6-2000) que establecen la consecuencia de la injustificada negativa a someterse a las pruebas biológicas de paternidad. Resulta por demás curioso que sigan esgrimiendo los letrados de los recurrentes argumentos que de antemano deben saber que no van a ser compartidos por el supremo órgano judicial.

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL PRUEBA BIOLÓGICA. POSESIÓN DE ESTADO. (SENTENCIA DE 1 DE FEBRERO DE 2002.)

La investigación indiscriminada de paternidad no está admitida en nuestro ordenamiento jurídico.

El supuesto padre de la menor solicita -se declare, si ello resulta de las pruebas biológicas, su paternidad con respecto a la menor C. P. R. Alternativamente, para el supuesto de que las pruebas biológicas dieren resultado negativo, se declare que el actor es el padre de dicho menor-.

Acordado el sobreseimiento por el Juzgado de 1 .a Instancia de Peñarroya-Pueblonuevo, y confirmado por la Sección 3.a de la Audiencia Provincial dePage 331 Córdoba, debido a no haber presentado el actor en el plazo que se le concedió pruebas de lo solicitado en su demanda, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, declara no haber lugar al recurso de casación, toda vez que -no se aportan datos precisos, correspondencia, fotografías, ni se ofertan determinadas pruebas que acrediten la razonabilidad de la pretensión-, y -los hechos alegados en la demanda carecen en absoluto, no sólo de la mínima constatación, sino incluso de cualquier principio de prueba-; -si bien la Ley permite la investigación de la paternidad, no se ha llegado a introducir en nuestro sistema jurídico la investigación indiscriminada que resultaría perturbadora en el orden interno familiar y contraria al estado civil y posesión de hecho del mismo-. Y en el presente caso se ha producido una absoluta carencia de toda posesión de estado en el actor, -a todo lo cual ha de añadirse, además, la protección del interés del menor que no pueda dañarse por la alteración de pacíficas situaciones personales constantes surgidas de la generosidad de quienes asumen los deberes inherentes a la paternidad en bien del menor-. De esto último parece deducirse que la menor estaba adoptada o en situación estable familiar.

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL ALIMENTOS. (SENTENCIA DE 13 DE FEBRERO DE 2001.)

La cuantía de los alimentos, cuando no se haya concretado por la actora, queda sometida a la decisión fundada del Juzgador.

Declarada la paternidad e imponiendo al padre demandado la obligación de pagar cuarenta mil pesetas mensuales en concepto de alimentos a favor de la hija menor por el Juzgado de 1.a Instancia, número 13, de Madrid, y confirmada su decisión por la Sección 22.a de la Audiencia Provincial de la capital, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Romero Lorenzo, declara no haber lugar al recurso de casación, pues estima que basta la petición genérica de alimentos sin necesidad de concretar su cuantía para que ésta pueda ser determinada por el Tribunal de Instancia, lo que no impide su revisión a petición de parte interesada, tan pronto como hayan cambiado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su fijación.

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL APELLIDOS. (SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE2001.)

La exclusión del apellido paterno precisa oposición del progenitor o petición del hijo o su representante legal.

Declarada la paternidad por el Juzgado de 1.a Instancia, número 26, de Madrid, y que, en consecuencia, el menor ostentará en lo sucesivo los primeros apellidos del padre y de la madre, por este orden, y confirmada tal decisión por la Sección 22.a de la Audiencia Provincial de la capital, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado don José Ramón Vázquez Sandes, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la madre, basado en que no se había solicitado nada relativo a los apellidos en la demanda. Frente a lo cual, el más Alto Tribunal estima que no es suficiente el silencio, sino que debía haberse formulado oposición expresa.Page 332

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. (SENTENCIA DE 7 DE FEBRERO DE 2002.)

Cuando la madre reclama la filiación extramatrimonial de un hijo comprendido en el supuesto de la presunción que establece el artículo 116 del Código Civil, resulta imprescindible la presencia en autos del marido de la actora.

Solicitada por la madre que se declarase la paternidad extramatrimonial sin que en el procedimiento haya sido parte el marido de la actora, estimada la demanda por el Juzgado de 1.a Instancia, número 7, de Almería, y confirmada la sentencia por la Sección 2.a de la Audiencia Provincial de esa ciudad, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Antonio Romero Lorenzo, declara haber lugar al recurso de casación, estimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y sin entrar en el fondo del asunto revoca la sentencia del Juzgado.

MENOR DE EDAD PATRIA POTESTAD Y GUARDA LEGAL....

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