Derecho Civil - Derecho de Familia

AutorJosé Cerda Gimeno
Páginas1648-1665
RÉGIMEN MATRIMONIAL CONVENCIONAL: La determinación del régimen económico conyugal en función de una escritura otorgada dos días antes de la boda, sin declaración expresa del régimen y con aportación de bienes; los frutos de los bienes y su aportación o no a la masa común: BALLESTEROS CONTRA IBÁÑEZ (Sentencia de 27 de junio de 1974)
  1. Antecedentes. Por los contadores partidores testamentarios correspondientes se procedió en el año 1968 a otorgar escritura notarial de protocolización de cuaderno particional del causante, padre de los demandados y esposo de la demandante en segundas nupcias. En dicho cuaderno particional se partía de una serie de bases (que aquí se dejan dejan esbozadas, al no tener el texto literal de las mismas) como sigue: el causante había fallecido en 1966 casado en segundas nupcias con la demandante, de cuyo matrimonio no tuvo descendientes, habiendo dejado de su primer matrimonio tres hijos legítimos, que eran los aquí demandados; el causante había fallecido con testamento otorgado en 1954, en el que se nombran herederos a sus tres hijos, se nombran comisarios partidores de la herencia con las más amplias facultades a una serie de señores y se hacen una serie de disposiciones; se efectuaba en el testamento, según se deduce de la base tercera 1, una partición por el testador con arreglo a los artículos 1.056 y concordantes del Código Civil; en el testamento había una cláusula segunda, cuyo interés es relevante y que se trae aquí literalmente (tomada del escrito de demanda), en la que se dice: el dinero que el otorgante posea en los bancos, en su casa particular, y donde se encuentre, se repartirá por cuartas partes iguales entre sus dichos hijos y su futura esposa doña 'A', ésta en pleno dominio, con cargo a la legítima por capitalización de usufructo y en lo que exceda, con cargo a la parte de libre disposición-; en la base cuarta del cuaderno se aludía a una escritura de capitulaciones matrimoniales de 1954, otorgada dos días antes de las segundas nupcias del causante, y en la base quinta se hablaba del régimen de separación de bienes consiguiente a la citada escritura; en la base séptima se aludía al negocio de gestoría administrativa- que había iniciado el causante -y que había sido continuado con sus hijos en forma de asociación familiar-, con una serie de detalles en los que aquí no se entra-; y en la base doceava se aludía al inventario de los bienes relictos y se procedía a la división y liquidación del caudal partible.

    Los puntos litigiosos que son objeto de la presente controversia se reducen a los siguientes:

    O En cuanto a la parte adora: se tramita esta demanda como impugnación de cuaderno particional y otros extremos relacionados con el Page 1648 mismo; en cuanto al régimen económico matrimonial se discute la base tercera del cuaderno particional, considerando que la escritura de 1954 -que se dice allí que es de capitulaciones, no lleva ningún nombre dado por el Notario y se trata de una simple acta de inventario de bienes, por lo que, en la tesis de la actora, no habiéndose estipulado régimen matrimonial, el régimen legal supletorio debe ser el de gananciales; en -cuanto a negocio de gestoría a que se alude en la base séptima, es un negocio falso, simulado y nulo de pleno derecho, por ser un contrato privado que no puede contener ninguna sociedad de cuentas en participación; en cuanto al caudal partible, para la parte actora había que .partir de la cantidad de ocho millones ochocientas mil pesetas, de la que debía deducirse ochocientas mil pesetas aportadas por el causante en la ■escritura llamada de capitulaciones, de forma que quedaba un caudal partible de ocho millones cuarenta mil pesetas, de cuya mitad la actora -debía tener parte en cuanto a su mitad de gananciales; en cuanto a la intervención en la liquidación de la sociedad conyugal, se decía que no había intervenido en la misma y que los contadores partidores habían intervenido sin su aquiescencia.

    O Por lo que se refiere a los demandados, en orden a dichos puntos se sustentaban las siguientes ideas: la demanda vemía a ser un proceso de oposición al cuaderno particional, en la que se vertían una serie de mezcla de acciones que entre sí eran incompatibles y que venía a ser una repetición o reproducción del incidente que se había presentado durante el desarrollo de la testamentaría en orden al cometido de los contadores partidores, incidente resuelto por auto del Juzgado de Primera Instancia pertinente en 1968, antes de aprobarse el cuaderno; en orden al régimen económico matrimonial, se partía de la escritura de 1954, considerándola como de capitulaciones, y, en consecuencia, se entendía que el régimen económico matrimonial era el de separación de bienes, lo que fundamentalmente tenía su traducción en el punto relativo a la gestoría; ■en orden al negocio de gestoría, se entendía que había sido una materia o negocio específica y expresamente retenida y separada por el causante en la escritura de capitulaciones, había sido objeto de un documento privado que había firmado precisamente la parte demandante junto con su entonces esposo y toda la familia, que había sido objeto de desarrollo en forma de sociedad civil particular- y que había sido elevado a escritura pública en 1963; en cuanto a las disposiciones del testamento, se partía de que la esposa había sido considerada una heredera más al hacer la distribución del caudal en metálico, como había sido confesado expresamente por la parte actora en el juicio de testamentaría; en orden a la liquidación, se entendía que el cuaderno particional estaba bien hecho por los contadores partidores, que expresamente tenían la facultad de interpretar y llevar a último término la voluntad del testador.

  2. LA DEMANDA termina con la súplica de que se dicte sentencia en los siguientes términos: Primero) Que se declare que la escritura de 1954 no es de capitulaciones, sino un acta de inventario de bienes aportados al matrimonio por cada futuro cónyuge. Segundo) Que se declare que el régimen económico del matrimonio fue el de gananciales y no el de separación de bienes. Tercero) Que se declare que todos los bienes Page 1649 que figuran en el inventario del cuaderno particional impugnado son bienes gananciales. Cuarto) Que se declare corresponden a la viuda la mitad de los bienes gananciales inventariados en el cuaderno particional de referencia. Quinto) Que se declare que la actora no intervino en la liquidación de la sociedad de gananciales. Sexto) Que se declare que los bienes inventariados fueron valorados arbitrariamente, no respondiendo la valoración dada al valor real de los mismos. Séptimo) Que se declare que los contadores partidores testamentarios no estaban facultados para liquidar la supuesta sociedad de cuentas en participación, ni para incluirla, en el cuaderno particional, lo que determina la nulidad de la partición por ellos practicada. Octavo) Que se declare la nulidad del apartado 'C de la disposición segunda del testamento del causante de 1954 (antes, reseñada), ya que la mitad del dinero a que se alude en esta cláusula son bienes gananciales. Noveno) Que se declare nula la cláusula tercera del testamento, que prohibe la intervención judicial en la testamentaría. Décimo) Que se declare que, al no haber habido acuerdo ni mandato judicial para el pago de la cuota vidual, todos los bienes de la herencia están afectos al pago del usufructo de la viuda. Undécimo) Se declare la nulidad y rescisión de las operaciones particionales por los contadores partidores, alcanzando la rescisión a todas las partes del cuaderno. Duodécimo) Se declare nulo y sin efecto el cuaderno particional, porque los contadores actuaron una vez transcurrido el plazo de un año prescrito por Ja Ley. Decimotercero) Se declare simulado y nulo el contrato llamado de cuentas en participación, relativo a la gestoría. Decimocuarto)' Que, de acuerdo con las bases precedentes de la demanda, se declare que se proceda en ejecución de sentencia a las operaciones particionales de la herencia del causante. Decimoquinto) Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Decimosexto) Se condene a los demandados al pago de las costas por temeridad y mala fe.

  3. Por LA PARTE DEMANDADA se contesta a la demanda y se termina con la súplica de que se dicte sentencia por la que: Primero) Estimando las excepciones de incompatibilidad de acciones, dolo procesal y falta de lealtad procesal, imprecisión o inexistencia práctica depedimentos, y prescripción, y demás excepciones de oposición a la demanda, desestimar ésta, no dando lugar a ella, absolviendo a los demandados. Segundo) Por vía reconvencional: A) Declarar que la partición deherencia del causante, contenida en el cuaderno particional protocolizado-ante Notario por los contadores testamentarios, es perfectamente válida; B) Declarar que los bienes inventariados y partidos en el cuaderno eran-privativos del causante conforme a la base quinta de dicho cuaderno. Tercero) Condenar a la actora al pago de todas las costas del procedimiento.

  4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El Juzgado dicta sentencia en 1972, cuyo Fallo dice: 'Que, aceptando la excepción procesal de imprecisión e inexistencia práctica de pedimentos, equivalente a defecto legal en el modo de proponerle la demanda, y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo de la demanda a los demandados, sin-entrar tampoco en examen de las...

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