Derecho Civil - Familia

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas2360-2368

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FILIACIÓN RETROACTIVIDAD. LEY 11/1981, DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª. (Sentencia de 20 de junio de 1988)

Declara que toda la materia relativa a la determinación, prueba y efectos de la filiación regulados en la Ley 11/1981, al resultar favorable para los hijos, viene Page 2361 a concedérsele unos efectos de retroactividad en grado máximo, perfectamente acomodada al artículo 14 y a los principios constitucionales en esta materia.

PATERNIDAD PRUEBA BIOLÓGICA (Sentencia de 2 de enero de 1991)

Concede pleno valor y eficacia en orden a la prueba de la paternidad al análisis biológico que concluye que la probabilidad de paternidad es del 99,91 por 100, en razón a que ese valor se encuentre dentro del rango considerado por K. Hummel y colaboradores como paternidad prácticamente probada, lo mismo que el índice de paternidad (IP) obtenido del 1293,48.

Confirma el criterio de la Sentencia de 5 de abril de 1990.

PATERNIDAD -NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA BIOLÓGICA. VALORACIÓN (Sentencia DE 6 DE FEBRERO DE 1991)

La negativa a someterse a las pruebas biológicas, si bien ni implica ni supone una "ficta confessio", sí supone un valioso indicio, puesto en relación con los demás medios probatorios aportados, revelador de una falta de solidaridad y colaboración a la administración de justicia para determinar derechos de terceros ciertamente lamentable, si se tiene en cuenta el elevadísimo índice de Habilidad, aspecto lógicamente cognoscible por el demandado dada su profesión de médico y cuya actitud obstruccionista significa un evidente ejercicio antisocial del derecho.

BIENES GANANCIALES AVAL PRESTADO POR EL MARIDO EN INTERÉS DE LA FAMILIA (Sentencia de 15 de marzo de 1991)

Admite la validez del aval prestado por el marido, administrador único de la sociedad anónima cuyo capital mayoritario es ganancial, avalando a dicha sociedad, sin que conste en ningún momento la oposición de la esposa, pues es preciso buscar el necesario equilibrio entre los beneficios que para la sociedad de gananciales se derivan de su actividad y los consecuentes riesgos y responsabilidades jurídicas que la actividad origina y produce, a lo que obedece el artículo 1.365, núm. 2 del Código Civil.

CONTRA TOS ENTRE CÓNYUGES COMPILACION BALEAR (Sentencia de 30 de abril de 1991)

En régimen de separación de bienes son válidos los actos y contratos que celebren los cónyuges entre sí a título oneroso incumbiendo la prueba de este carácter a quien sostenga tal naturaleza.

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SOCIEDAD DE GANANCIALES FACULTADES DEL MARIDO ARTICULO 1.412 ANTIGUO DEL CÓDIGO CIVIL (Sentencia de 31 de mayo de 1991)

Conforme al antiguo artículo 1.412 del CC, que atribuía al marido la administración de la sociedad de gananciales, su sola firma bastaba para obligar a dicha sociedad a la devolución de un préstamo, documentado en póliza de crédito, que no consta fuera utilizado en atenciones diferentes de la misma

PRODIGALIDAD SU FUNDAMENTO. ARTICULO 294 DEL CÓDIGO CIVIL (Sentencia de 8 de marzo de 1991)

El texto vigente del Código Civil regula prodigalidad como supuesto de sumisión a curatela con el fin de proteger el derecho natural a alimentos, y no derechos hereditarios como sucedía en el Derecho anterior.

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Marina Martínez-Pardo, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado y apelado contra la sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza que había revocado la del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de dicha Ciudad, al estimar que la Audiencia había tenido en cuenta el común sentir de la doctrina que entiende como pródigo a aquél que malgaste su caudal con ligereza, tanto por la cuantía de los dispendios como por el destino específico u objeto a que los destina, poniendo en peligro su patrimonio y los alimentos de sus deudos, afirmando que el demandado en los meses que van de agosto de 1985 a marzo de 1987 gastó diecisiete millones de pesetas y en el primer semestre de 1988 cinco millones quinientas mil, encontrándose la empresa fuente de los ingresos familiares en situación crítica tanto por los gastos y el interés del demandado hacia la otra mujer cuanto por el desinterés del mismo hacia la administración del patrimonio familiar. Y afirma el TS que "el contenido fáctico no permite a esta Sala afirmar que el importe de los gastos salga de las posibilidades económicas del que los realiza, puesto que se ignora cuál sea el volumen del patrimonio; nada se desprende sobre la existencia de parientes que perciban alimentos o se encuentren en trance de reclamárselos. Sólo se intuye el deseo de la esposa para evitar los peligros que para la sociedad de gananciales puedan provenir del "interés del demandado hacia la otra mujer", cuestión ésta que tiene adecuado tratamiento a través de las acciones protectoras de la socidad de gananciales.

En consecuencia, no pudiendo apreciarse desproporción entre ingresos y gastos ni calificarse éstos como despilfarro o derroche, ni cual sea la importancia real del patrimonio ni el volumen razonable de gastos a tono con él, procede admitir el motivo de casación sin necesidad de comprobar si en el momento presente subsiste la legitimación de la esposa para instar la declaración o ya ha desaparecido como consecuencia de decisiones tomadas ya en los procedimientos matrimoniales".

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PATERNIDAD POSESIÓN DE ESTADO. APRECIACIÓN CONJUNTA DÉ LA PRUEBA. VALORACIÓN DE LA NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA BIOLÓGICA (Sentencia de 25 de abril de 1991)

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido Ponene el Magistrado don Alfonso Villagómez Rodil declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el actor y apelante contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había confirmado la del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de este Capital, conforme a los siguientes fundamentos:

Mediante la certificación de nacimiento, de la menor Maria Luisa A. R., se acreditó que fue inscrita en el Registro Civil de Madrid (Distrito del Congreso, Sección 1.a, Tomo 795, Página 209), como nacida el 12 de junio de 1969, y, con los apellidos de la madre-actora R. D.".

Posteriormente y a medio de expediente gubernativo, fueron sustituidos los apellidos de la referida menor, por los de "A. R.", correspondiendo el primero al demandado y se lo hizo figurar como hija de "Máximo", que es el patronímico de aquél. Dicho...

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