Derecho Civil - Familia

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas1033-1035

Page 1033

PATRIA POTESTAD PRIVACIÓN DE LA MISMA POR PARRICIDIO (Sentencia DE 31 DE DICIEMBRE DE 1996.)

La patria potestad deberá ejercerse siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad.

Declarada por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid, la privación de la patria potestad por parricidio cometido contra la madre de Page 1034 éste por el padre y confirmada la sentencia por la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado don José Almagro Nosete declara no haber lugar al recurso de casación, manifestando que la patria potestad es la institución protectora del menor por excelencia y se funda en una relación de filiación, cualquiera que sea su naturaleza (matrimonial, no matrimonial o adoptiva). Más que un poder, actualmente se conñgura como una función establecida en beneficio de los hijos menores, ejercida normalmente por ambos progenitores conjuntamente, y cuyo contenido está formado más por deberes que por derechos, como resulta del propio artículo 154 del Código Civil. El carácter familiar de la patria potestad no excluye que el legislador, teniendo en cuenta las razones que justifican una especial protección de los menores, prevenga la intervención judicial en esa institución protectora, así como la del Ministerio Fiscal, y la entidad pública administrativa. Consecuentemente, la patria potestad deberá ejercerse siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, por lo que es rechazable todo ejercicio que entrañe beneficio exclusivo del titular, o cuando en su ejercicio se prescinda de la propia personalidad del menor. De ahí que la privación de la patria potestad en determinados supuestos, como son los comprendidos en el artículo 170 del Código Civil, se establezca como una medida de...

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