Derecho civil extremeño: obligaciones y contratos

AutorLuis Felipe Ragel Sánchez
CargoCatedrático de Derecho Civil, Universidad de Extremadura
Páginas277-316
II.I. DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL EXTREMEÑO: OBLIGACIONES Y CONTRATOS*
Por D. LUIS FELIPE RAGEL SÁNCHEZ
Catedrático de Derecho Civil
Universidad de Extremadura
*Este artículo se inscribe en el marco del Proyecto de investigación n.º IPR98B018 denomina-
do Estudios sobre el Derecho extremeño, dirigido por el Catedrático de Derecho Civil Dr. D. Luis Felipe
Ragel Sánchez, concedido por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura
y el Fondo Social Europeo, dentro del marco de los programas del I Plan Regional de Investigación
y Desarrollo Tecnológico de Extremadura.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN: EXISTENCIA DEL DERECHO CIVIL AUTONÓMICO EXTRE-
MEÑO
1. EL CONTRATO EN GENERAL
1.1. La función del Derecho del consumo
1.2. Concepto de consumidor
1.3. Deber de información a cargo del empresario o profesional
1.4. Condiciones generales de la contratación
2. LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
2.1. La responsabilidad de origen extracontractual
2.2. Responsabilidad extracontractual de la Administración Pública a conse-
cuencia de los daños causados por especies cinegéticas, especies amena-
zadas y de fauna silvestre
2.3. Responsabilidad extracontractual de los titulares de los aprovechamien-
tos cinegéticos
2.4. Responsabilidad extracontractual del cazador
2.5. Responsabilidad extracontractual del causante de daños medioambien-
tales
3. LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
3.1. Contrato de compraventa
3.2. Arrendamientos de fincas rústicas
3.3. Contrato de obra
3.4. Contrato de depósito
3.5. Contrato de seguro
3.6. Contrato de sociedad civil
3.7. Juegos y apuestas
3.8. Contratos turísticos
INTRODUCCIÓN:
EXISTENCIA DEL DERECHO CIVIL AUTONÓMICO EXTREMEÑO
El Derecho civil extremeño tiene dos componentes, el Derecho foral y el Dere-
cho autonómico. El primero está representando por el Fuero del Baylío, que con-
siste en la aplicación del régimen de comunidad universal de bienes a aquellos
matrimonios que se hayan celebrado entre personas con vecindad civil en una
zona determinada de la provincia de Badajoz (Olivenza, Alburquerque, Jerez de
los Caballeros y otras poblaciones) y que no hayan optado en escritura pública
de capitulaciones matrimoniales por un régimen económico conyugal diverso
(sociedad de gananciales, separación de bienes o participación en las ganancias).
El segundo, el Derecho civil autonómico extremeño, viene representado por el
conjunto de normas de carácter civil promulgadas por la Asamblea de Extre-
madura y por el Gobierno de esa Comunidad Autónoma.
Aunque tengan muchos puntos de conexión, son conceptos distintos Derecho
foral y Derecho autonómico. El Derecho foral se refiere al Derecho civil propio
de unas determinadas regiones españolas (no todas), mientras que el Derecho
autonómico hace alusión a normas de diversas ramas del Derecho (no sólo el
Derecho civil) que se elaboran en todas las Comunidades Autónomas españolas.
La expresión Derecho foral tiene hondas raíces históricas1, pues la diversidad
normativa de los pueblos españoles ha existido en todas las épocas.
Hay regiones, sobre todo las bañadas por el Mar Cantábrico, que, por razo-
nes geográficas, han permanecido durante siglos más impermeabilizadas a las
legislaciones estatales que regían los demás territorios peninsulares. Pero no incu-
rramos en el error de creer que, por esa razón, tienen más derecho a la auto-
nomía legislativa que otras zonas, pues no hay región que a lo largo de la His-
toria no haya tenido algún momento en que le fuera aplicable una legislación
completamente distinta a la que se aplicaba en las demás o que poseyera unas
costumbres que nada tenían que ver con las que regían en otros lugares. Dicho
en palabras más claras: tanto derecho tienen Cataluña, Aragón, las Islas Balea-
res, Navarra, Galicia o el País Vasco a tener su propia normativa como las demás
regiones. Así, por ejemplo, no siempre se ha aplicado en Extremadura el mis-
1Sobre este tema véanse Alonso Martínez, El Código civil en sus relaciones con las legislaciones fora-
les; reedición, Madrid, 1947; Batalla, «Antecedentes y panorámica de la Compilación aragonesa»,
A.D.C., 1967, págs. 675 y ss.; Vallet de Goytisolo, «Plenitud y equilibrio de percepción sensorial en
las antiguas fuentes de Derecho foral», A.D.C., 1970, págs. 459 y ss.; Salvador Coderch, La Compila-
ción y su historia, Barcelona, 1985; Fernández, T. R., Los derechos históricos de los territorios forales, Madrid,
1985; Lacruz, «El principio aragonés Standum est Chartae», A.D.C., 1986, págs. 683 y ss.; y Cerdá Gime-
no, Derecho de Ibiza: Pasado y futuro, Madrid, 1999.

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