Derecho civil-Derechos reales

AutorJosé Manuel García García
Páginas1651-1696

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DIVISIÓN MATERIAL DE COSA COMÚN HABIÉNDOSE DECIDIDO EN LA INSTANCIA QUE CABE LA DIVISIÓN MATERIAL SEGÚN DIC TAMEN PERICIAL NO CABE ALEGAR EN CASACIÓN LA NORMA TIVA DE LAS UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO NI DE LA LEY DEL SUELO POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN NUEVA Y ADE MAS PORQUE LOS PRECEPTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO NO AFECTAN A LA DIVISIÓN JUDICIAL DE COSA COMÚN SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL-CALIFICACIÓN DE LA FINCA COMO URBANA NO RUSTICA (Sentencia de 13 df mayo de 1980)

Hechos-Don Juan R P y don Jaime E S interponen demanda contra don Juan M E , exponiendo que los actores, junto con el demandado, Page 1673 eran copropietarios de una pieza de tierra de perímetro trapezoidal sito en término de Villafranca, partida Clot Ferrán, de superficie noventa y ocho áreas, sesenta centiáreas, lindante con la carretera de Barcelona, perteneciendo siete décimas partes indivisas a los actores y las restantes tres décimas partes al demandado, suplicando se dicte sentencia declarando haber lugar a la división material de la finca, ya que en este caso cabía tal división, por tratarse de una pieza de terreno perfectamente divisible sin menoscabo ni pérdida para ninguno de los condóminos. No obstante, para el caso de que, por las razones que fueren, o por el resultado de la prueba, no fuere posible la división, se debería adjudicar a uno de los condueños indemnizando a los demás, y de ocurrir así se procedería a la venta y reparto del precio.

El demandado se opone por varias razones, entre ellas, que la división propuesta por los actores no es adecuada, por ser aplicable el artículo 401 del Código Civil en relación con el artículo 406 del mismo, y además, la finca tiene en la realidad mayor superficie que la que señalan los actores, a pesar de basarse en el título inscrito. En tal sentido, formulan demanda reconvencional con objeto de que se inste previamente la inscripción del exceso de cabida de la finca.

El Juez de Primera Instancia de Villafranca del Penedés estimó la demanda declarando que se proceda a la división material de la finca descrita en la demanda, no habiendo lugar a la demanda reconvencional.

La parte demandada interpone recurso de apelación, y la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia confirmando la sentencia del Juzgado.

El demandado interpone recurso de casación por infracción de ley por los siguientes motivos: 1.° Por violación (dada su no aplicación) del párrafo 1.º del artículo 2.° de la Ley de 15 de julio de 1954 sobre unidades mínimas de cultivo, en relación con la Orden de 27 de mayo de 1958. 2.º Por violación (no aplicación) del artículo 401 del Código Civil, en relación con el artículo de a Ley de 15 de julio de 1954. 3.° Por violación (no aplicación) del artículo 404 del Código Civil. Por error de derecho en la apreciación de la prueba, con violación de artículo 1.218, párrafos 1.º y , del Código Civil. 5.° Por error de Derecho en la apreciación de la prueba, con violación del artículo 1 218 del Código Civil, en relación con los artículos 64, 68, 47 y 9 de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 (normativa sobre superficie mínima de las parcelas en zona industrial). 6.° Por violación de las normas administrativas contenidas en los artículos 64, 68, 47 y 9, apartado 2-d), de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956.

Doctrina de la sentencia.-El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Jaime Santos Briz, declara no haber lugar ai recurso por lo siguiente:

Considerando que la cuestión litigiosa debatida en la fase alegatoria de la litis de que dimana este recurso radica sustancialmente en el ejercicio de la llamada actio communi dividundo instada por los demandantes, actuales recurridos, solicitando, en primer lugar, la división del inmueble que tienen en comunidad de...

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