Derecho Civil - Derechos Reales
Autor | Elena Mugica Alcorta |
Páginas | 631-644 |
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-Los estatutos de la Comunidad de propietarios de una urbanización contenían cláusulas contradictonas. por un lado, distribuían los gastos en función de metro cuadrado poseído, y por otro, relevaban de pago a quien no hubiera edificado.
Doctrina de la Sentencia -Considera contraria a la equidad la cláusula de exclusión y hace una interpretación sistemática de los estatutos, concluyendo que debe primar el reparto de los gastos entre todos los implicados.
La acción de deslinde supone ciertas afinidades con la acción reivindicatoría, pero son evidentes sus diferencias, ya que mientras en una prevalece la finalidad puramente individualizadora del predio, fijándose sus linderos y persiguiéndose la concreción de unos derechos dominicales ya existentes sobre una zona de terreno incierto, la otra representa la protección más amplia posible del derecho dominical sobre la cosa, pretendiendo la recuperación de su posesión en quien indebidamente la detente.
La exigencia del artículo 384 CC de que se citen los dueños de los predios colindantes sólo cabe en torno al lindero que, en su caso, sea objeto de la discusión, sin que tengan que traerse al proceso a todos aquellos dueños sobre los que no existan contienda al respecto
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-La Comunidad de propietarios ejercita acción contra el propietario de un local construido en lo que era parte del portal y elemento común para que lo reponga a su estado primitivo.
Doctrina de la Sentencia.-Se trata de una acción real dimanante del dominio o mejor derecho a la posesión, de manera que sólo aparecen como elementos subjetivos de la pretensión ejercitada la Comunidad titular de los elementos comunes del edificio y el ocupante de la superficie que debe ser reintegrada a aquélla como indiscutible elemento común del inmueble, no siendo necesario demandar además al anterior propietario del local originador de tal situación de hecho
Reitera la doctrina expresiva de que cualquier condómino está legitimado para ejercitar acciones en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes; no se da falta de legitimación cuando, aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la Comunidad y en interés de la misma, se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la Comunidad.
El precario se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor, entre los que se encuentran los que sirven de soporte a un mero derecho personal cuya finalidad sea la de poseer la cosa para disfrutarla o para usarla, legitimando por tanto al arrendatario frente al poseedor sin título.
En el juicio sumario de deshaucio el ámbito discursivo se reduce al examen del título invocado por el actor, la identificación del objeto sobre el que recae y el estudio de la situación del demandado como poseedor material sin título, o cuando el invocado sea ineficaz y sin pagar merced. Cuando el tema de oposición planteado por el demandado es complejo, es forzoso acudir al procedimiento ordinario.
-Excavación del subsuelo por el propietario de un local.
Doctrina de la Sentencia.-La situación se encuadra dentro de las que tanto la doctrina científica como la jurisprudencial califican de propiedades horizontales de hecho, dada la inexistencia de título constitutivo, por lo que Page 633 resulta de aplicación el artículo 396 CC, en relación con los 7.3, 11 y 16, regla 1 a, LPH. La desafectación de un elemento común, como es el subsuelo, para su conversión en elemento privativo, requiere el consentimiento de todos los miembros integrantes del régimen de propiedad horizontal.
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