Derecho Civil - Derechos Reales

AutorElena Mugica Alcorta
Páginas631-644

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PROPIEDAD HORIZONTAL URBANIZACIÓN CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS COMUNES (Sentencia de 26 de enero de 1995 )
Hechos

-Los estatutos de la Comunidad de propietarios de una urbanización contenían cláusulas contradictonas. por un lado, distribuían los gastos en función de metro cuadrado poseído, y por otro, relevaban de pago a quien no hubiera edificado.

Doctrina de la Sentencia -Considera contraria a la equidad la cláusula de exclusión y hace una interpretación sistemática de los estatutos, concluyendo que debe primar el reparto de los gastos entre todos los implicados.

ACCIÓN DE DESLINDE DIFERENCIAS CON LA ACCIÓN REIVINDICATORÍA. NO ES PRECISO DEMANDAR AL COLINDANTE POR LINDERO CIERTO. (Sentencia de 27 de enero de 1995.)

La acción de deslinde supone ciertas afinidades con la acción reivindicatoría, pero son evidentes sus diferencias, ya que mientras en una prevalece la finalidad puramente individualizadora del predio, fijándose sus linderos y persiguiéndose la concreción de unos derechos dominicales ya existentes sobre una zona de terreno incierto, la otra representa la protección más amplia posible del derecho dominical sobre la cosa, pretendiendo la recuperación de su posesión en quien indebidamente la detente.

La exigencia del artículo 384 CC de que se citen los dueños de los predios colindantes sólo cabe en torno al lindero que, en su caso, sea objeto de la discusión, sin que tengan que traerse al proceso a todos aquellos dueños sobre los que no existan contienda al respecto

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PROPIEDAD HORIZONTAL: APROPIACIÓN DE UN PROPIETARIO DE ELEMENTOS COMUNES (Sentencia de 31 de enero de 1995.)
Hechos

-La Comunidad de propietarios ejercita acción contra el propietario de un local construido en lo que era parte del portal y elemento común para que lo reponga a su estado primitivo.

Doctrina de la Sentencia.-Se trata de una acción real dimanante del dominio o mejor derecho a la posesión, de manera que sólo aparecen como elementos subjetivos de la pretensión ejercitada la Comunidad titular de los elementos comunes del edificio y el ocupante de la superficie que debe ser reintegrada a aquélla como indiscutible elemento común del inmueble, no siendo necesario demandar además al anterior propietario del local originador de tal situación de hecho

PROPIEDAD HORIZONTAL: CUALQUIER CONDOMINO PUEDE EJERCITAR ACCIONES DE DEFENSA DE LA COMUNIDAD (Sentencia de 31 de enero de 1995.)

Reitera la doctrina expresiva de que cualquier condómino está legitimado para ejercitar acciones en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes; no se da falta de legitimación cuando, aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la Comunidad y en interés de la misma, se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la Comunidad.

PRECARIO: CONCEPTO JUICIO DE DESAHUCIO: ÁMBITO DE LA OPOSICIÓN. (Sentencia de 31 de enero de 1995.)

El precario se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor, entre los que se encuentran los que sirven de soporte a un mero derecho personal cuya finalidad sea la de poseer la cosa para disfrutarla o para usarla, legitimando por tanto al arrendatario frente al poseedor sin título.

En el juicio sumario de deshaucio el ámbito discursivo se reduce al examen del título invocado por el actor, la identificación del objeto sobre el que recae y el estudio de la situación del demandado como poseedor material sin título, o cuando el invocado sea ineficaz y sin pagar merced. Cuando el tema de oposición planteado por el demandado es complejo, es forzoso acudir al procedimiento ordinario.

PROPIEDAD HORIZONTAL: DE HECHO DESAFECTACION DE ELEMENTOS COMUNES. (Sentencia de 1 de febrero de 1995.)
Hechos

-Excavación del subsuelo por el propietario de un local.

Doctrina de la Sentencia.-La situación se encuadra dentro de las que tanto la doctrina científica como la jurisprudencial califican de propiedades horizontales de hecho, dada la inexistencia de título constitutivo, por lo que Page 633 resulta de aplicación el artículo 396 CC, en relación con los 7.3, 11 y 16, regla 1 a, LPH. La desafectación de un elemento común, como es el subsuelo, para su conversión en elemento privativo, requiere el consentimiento de todos los miembros integrantes del régimen de propiedad horizontal.

ADQUISICIÓN DEL DOMINIO: TITULO Y MODO TERCERÍA DE DOMINIO: REQUISITO DE TITULO ANTERIOR AL EMBARGO. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: EL TITULAR NO TIENE LA CONDICIÓN DE TERCERO HIPOTECARIO. LEGITIMACIÓN REGISTRAL: LA PRESUNCIÓN DE EXACTITUD DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO...

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