Derecho civil-Arrendamientos urbanos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1263-1267
DESAHUCIO -CUALQUIERA QUE SEA LA COMPLEJIDAD DE LOS PACTOS QUE SE ESTIPULEN, DADA LA NATURALEZA LOCATIVA DEL CONTRATO, PROCEDE LA ADMISIÓN DEL DESAHUCIO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL, CONFORME AL ARTICULO 1.569 CC (Sentencia de 10 de junio de 1986)

No admiten la demanda ni el Juzgado de Monforte ni la Audiencia de La Coruña.

Sí, en cambio, el Tribunal Supremo. La admisión como contratos atípicos de los arrendamientos ad meliorandum y ad edificandum que la libertad de pacto del artículo 1.255 CC autoriza, es resuelta afirmativamente por reiterada jurisprudencia, como las Sentencias de 15 de febrero y 26 de marzo de 1979 y de 3 de abril de 1984, que afirman la aplicabilidad del Código Civil, quedando erradicados de la legislación arrendaticia especial, siendo posible su resolución conforme al artículo 1.569 CC en relación con el artículo 1.561 LEC y concordantes. La complejidad que podría originar la inadecuación del juicio del deshaucio no deriva de las alegaciones esgrimidas, sino que ha de deducirse del contenido de las cláusulas del pacto locativo de manera que si dicho pacto no ofrece dudas en cuanto al derecho cuestionado y su alcance, no puede ser óbice para decidir el tema de la resolución que con la demanda ha sido planteado. La situación jurídica de posesión arrendaticia en que se encuentra el demandado deriva de lo pactado en escritura pública de 1945, por la que se cedió un solar y dos casas, con la obligación de, tras derribar las casas, construir un edificio para espectáculos y cine que explotaría durante veinte años y, pasado ese plazo, el edificio pasa a ser de la cedente, aunque podría continuar el cesionario como arrendatario durante diez años. Por tanto, la situación arrendaticia del cesionario no Page 1264 originaba...

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