Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas107-112

Page 107

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
DESAHUCIO: EL ARRENDAMIENTO DE UNA FINCA CONSIDERADA EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN COMO DE RESERVA Y PRÓXIMA A UN CLUB DE TENIS Y A UNA URBANIZACIÓN, NO ESTA SUJETO AL REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS (Sentencia de 14 de marzo de 1975)

A juicio de los propietarios arrendadores de la finca, el contrato ha de entenderse excluido de la legislación especial, por estar enclavada en zona de ensanche del núcleo urbano, afectada por el Plan General de Ordenación Urbana, que la calificaba como de reserva urbana edificable, teniendo además, por su proximidad a las playas de la Costa Brava, un valor en venta que duplica el precio que corresponde en el mercado a las de su misma calidad y cultivo. Según ello, el arrendatario debía abandonar la mitad de las tierras arrendadas el 24 de junio y la otra mitad el 24 de diciembre. Requerido notarialmente el colono, no atendió el mismo, por lo que se le demandó ante el Juzgado de La Bisbal para el desahucio, conforme al artículo 1.569 del Código civil. El Juzgado desestimó la demanda, pero la Audiencia de Barcelona revocó la anterior sentencia.

No prospera el recurso de revisión. Por certificación del Ayuntamiento consta que la finca está incluida en el Plan de Ordenación, con la calificación antes indicada y próxima a un club de tenis y a una urbanización, por lo que concurren los requisitos para excluirla del carácter rústico, probándose la plusvalía de la finca mediante informe pericial, sin que sean aceptables los argumentos del recurso de que esta valoración haya que deducirla de la correspondiente a otras de la misma calidad y cultivo porque, una vez señalado el precio en venta por los medios procedentes, no es preciso ningún término comparativo, según reiterada jurisprudencia. No puede admitirse la estimación basada en la renta, que por el tiempo transcurrido desde la fecha inicial del contrato es inferior a la que le correspondería en la actualidad, mientras que en el informe pericial se hacen contar datos como la situación, descripción y medida superficial de la finca, sus características de productividad y renta y las peculiaridades de las que la rodean, todo ello como antecedente necesario para fijar su actual precio de venta.

DESAHUCIO: NO HABIENDO NOTIFICADO CON UN AÑO DE ANTELACIÓN EL ARRENDATARIO SU DESEO DE CONTINUAR EN LA FINCA SE HA EXTINGUIDO EL CONTRATO PORQUE NO PROCEDE LA PRORROGA LEGAL (Sentencia de 18 de abril de 1975)

Se pretende el desahucio del arrendatario por no haber pagado las cuotas de la Seguridad Social y de la Hermandad de Labradores, así como el importe de las reparaciones en la finca. El Juzgado número 2 de Badajoz estimó en parte la demanda y condenó a satisfacer al actor las sumas...

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