Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas371-376

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
APARCERÍA: MANIFESTADA POR LOS COPROPIETARIOS SU VOLUNTAD DE NO QUERER CONTINUAR LA MISMA, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, NO PUEDE ACCEDERSE A LA CONVERSIÓN EN ARRENDAMIENTO, PRETENDIDA MESES DESPUÉS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, PROCEDIENDO, EN CAMBIO, EL DESAHUCIO DEL APARCERO, SOLICITADO POR AQUELLOS (Sentencia DE 14 Y 20 DE MAYO DE 1975)

Cedidas varias fincas en aparecería, falleció el aparcero y continuaron los herederos en el disfrute de la finca, pretendiendo estos la conversión de la aparcería en arrendamiento al finalizar el plazo contractual y sus prórrogas. Por otra parte, los propietarios, en 15 de septiembre de 1972-el plazo finalizaba el 16 de octubre siguiente-, advirtieron a los herederos, por carta, que a la terminación del plazo de prórroga habrían de dejar libre y expedita la finca.

En el litigio entablado por los aparceros, el Juez de Carrión de los Condes desestimó la demanda, confirmando la Audiencia de Valladolid la sentencia íntegramente. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de mayo de 1975, no acoge el recurso de revisión. Los recurrentes dicen que la carta de 15 de septiembre manifestaba el anuncio de un futuro requerimiento, que no llegó a realizarse, lo que es inadmisible, porque la frase «tengan en Page 372 cuenta que el 15 de octubre acaba el contrato de aparcería» es un admonición efectiva de presente y no para el futuro, que con el contexto de la carta es claramente reveladora de una voluntad extintiva del contrato. Ni el artículo 49 del Reglamento de 1959 ni el 7° de la Ley de 1940 imponen formalidad especial a la voluntad del propietario de no querer continuar el cultivo en aparcería. En cuanto al tiempo, basta que se haga antes que el contrato se extinga, con un plazo racionalmente suficiente para que el aparcero pueda ejercitar su derecho a continuar como arrendatario, y así se hizo al avisar con fecha 15 de septiembre, acabando el plazo el 16 de octubre, sin que se ejercitase el derecho de opción hasta el 26 de mayo del año siguiente, cuando ya estaba extinguida la aparcería.

En el litigio incoado por los copropietarios, el mismo Juez estimó la demanda de los mismos en los que se solicitaba el desahucio de los colonos, confirmando íntegramente la Audiencia. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de mayo del mismo año 1975, desestimó el recurso de revisión. Tanto la carta de 15 de septiembre como otra anterior del mes de enero tienen eficacia de un requerimiento previo a la extinción del contrato. De ambas se trasluce la voluntad de no querer continuar la aparcería, exteriorizada suficientemente y dirigida a los herederos del...

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