Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas681-686

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
RESOLUCIÓN DE CONTRATO: SI NO SE CONSIGNAN PREVIAMENTE LAS RENTAS, NO PUEDE PROSPERAR EL RECURSO DE REVISIÓN (Sentencia de 27 de enero de 1975)

Solicitada la resolución del arrendamiento por extinción del usufructo y por finalización del plazo contractual pactado, se oponen los colonos, alegando la prórroga hecha en vida de la arrendadora por seis años más.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla estimó la demanda. La Audiencia tuvo por desistidos de la apelación a los demandados al no haber consignado las rentas a su vencimiento, siendo desestimado el recurso de súplica de éstos.

No prospera el recurso de revisión. La interpretación de las normas de Arrendamientos Rústicos sobre pago o consignación de rentas por el arrendatario hecha por la jurisprudencia ha sido rigurosa y estricta. Para imponer la pena de desistimiento del recurso es requisito necesario la denuncia previa de parte interesada, y la consignación o pago ha de hacerse antes de la denuncia, no siendo exacto que denuncia y consignación fueran simultáneas, ya que la Sala acredita que la denuncia fue anterior a la consignación. Además, ya se había demorado el pago respecto a su plazo normal y debía producir sus efectos, sin que la situación litigiosa permitiera confiar en tolerancia por parte de los demandantes.

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APARCERÍA: LA DESLEALTAD Y EL FRAUDE FUNCIONAN COMO REQUISITOS INDEPENDIENTES PARA LA EXTINCIÓN DE LA MISMA (Sentencia de 1 de febrero de 1975)

Fallecido el arrendador, el aparcero convino con la administración de la finca hacer una instalación, cuyos gastos se amortizarían por mitad durante diez años, por lo que se entendió prorrogado el contrato por ese plazo por el aparcero. Pasados dos años se solicitó la resolución del contrato, demandando el aparcero a la propiedad de la finca, alegando la existencia de tal prórroga y, caso de no estimarse así, la conversión en arrendamiento en la mitad de las tierras que disfrutaba. Se opuso el demandado, formulando reconvención en la que solicitaba el desahucio del aparcero. El Juzgado de Aranjuez estimó la reconvención y desestimó la demanda, decretando el desahucio por falta de lealtad en sus relaciones con la propiedad de la finca, sentencia confirmada íntegramente por la Audiencia Territorial.

No triunfa el recurso de revisión porque no existe prueba del pacto alegado por el recurrente de que sólo al final del año agrícola se haría la rendición de cuentas de las cantidades retenidas por cada una de las partes, y, aun habiéndose celebrado, no tendría el...

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