Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas2484-2488
Arrendamientos rústicos
NOVACION DE ARRENDAMIENTOS -EXISTE LA NOVACION PORQUE SE HA ALTERADO LA ESENCIA DEL CONTRATO, MODIFICANDO EL OBJETO DEL MISMO. (Sentencia de 17 de septiembre de 2001.)

El Juzgado número 3 de Ciudad Real desestimó la demanda, pero revocó la Audiencia.

Triunfa la casación. El contrato se formalizó en 1970 arrendándose la totalidad de la finca a tres hermanos conjuntamente, pero a partir de 1976 uno de ellos comenzó a explotar la tercera parte de la finca de forma individualizada, separando su parcela del resto de la finca, y en 1982 los otros hermanos comienzan a cultivar un tercio de la finca, individualizando su parcela por medio de alambradas. En 1988, el primero dejó su parcela pasando a ser arrendatarios de esa parte, sus tres hijos que convienen con el arrendador dividirla en tres partes separadas, abonando cada uno su renta separada. En 1991 se produce otro cambio, pasando una de las parcelas a sus hijos. Todos los cambios fueron consentidos por el arrendador. La sentencia recurrida entiende que existe una comunidad de bienes conforme al artículo 392 del Código Civil, sin que el hecho de dedicarse cada uno de ellos a una parcela concreta signifique que cada uno tenga un contrato de arrendamiento distinto. Sin embargo, los hechos no permiten afirmar que subsista una comunidad de bienes, relativa al arrendamiento sobre la primitiva finca, que fue objeto del mismo. Por el contrario, la realidad de las divisiones producidas y la individualización de las parcelas y de las rentas, aceptada por el arrendador, conducen a establecer que se ha alterado la esencia del contrato, siéndole aplicable la reiterada doctrina jurisprudencial que reputa existente la voluntad novatoria de las partes, sin necesidad de que conste expresamente su novación cuando se altera la esencia del contrato. Así la sentencia de 15 de diciembre de 1997 considera novación cuando se alteran los elementos esenciales como son el objeto y la RENTA E INCLUSO la modificación de una sola de estas circunstancias, puede ser reveladora de un ánimo novatorio, aún sin olvidar que la prevención de la Sala frente a la novación extintiva que se produce cuando tal novación se relaciona con la pérdida de derechos adquiridos por el arrendatario, según su contrato primitivo (sentencia de 24 de febrero de 1995), ya que no puede ser operativo porque se infiere lo contrario, es decir, que se pretende privar al arrendatario de su derecho de prórroga.Page 2484

EXTINCION DEL DERECHO DE ACCESO A LA PROPIEDAD -FALLECIDA LA ARRENDATARIA DEBE SER SU SUCESOR EL QUE INSTE SU DERECHO DE...

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