Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas958-962

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ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

REVISIÓN DE RENTA -ES VALIDA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO EN CUANTO A LA INTRODUCCIÓN DE LA CLAUSULA DE ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA, TOMANDO COMO ÍNDICE EL DEL GANADO PARA ABASTO QUE ANUALMENTE FIJA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA (Sentencia de 3 de julio de 1986)

La «Fundación Casa de Alba» arrendó una dehesa en 1942, cuyo contrato se ha venjdo prorrogando sucesivamente, y considerando la propietaria que la renta había quedado desfasada, se presentó demanda ante el Juzgado de Olivenza, al amparo de la Ley de 1980, pretendiendo la revisión de renta y la introducción en el contrato de la cláusula de actualización de la misma, tomando como índice el de ganado para abasto que anualmente fija el Ministerio de Agricultura. Tanto el Juzgado como la Audiencia de Cáceres estiman la demanda en cuanto a la cláusula de actualización, variando en cuanto a la cifra de la revisión de renta, aumentando la Audiencia la fijada por el Juzgado.

Mantiene el Tribunal Supremo la misma doctrina. La fijación de la renta es cuestión de hecho y, por tanto, invariable, mientras no se acredite error de hecho o de derecho, estando atribuida a la Sala de Instancia, la cual debe procurar que la renta sea justa como contrapartida de la posesión y disfrute de la finca, sin que se señale en el motivo cuál sea el error padecido en la sentencia al no apreciar que el incremento de producción sea imputable al esfuerzo, iniciativa o mejora de la arrendataria recurrente, pues tal manifestación no aparece del informe base del recurso, dato que pone de relieve la sentencia impugnada y que no se combate, ofreciendo, en cambio, dalos o informes fiables que la contradigan.

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RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO -EL CONTRATO ES DE ARRENDAMIENTO Y NO DE ...

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