Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas799-804

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
RETRACTO NO PROCEDE EL RETRACTO DEL COLONO DE UNA PARTE INDIVISA DE LA FINCA SOBRE LA TOTALIDAD DE LA MISMA, QUE ESTA OCUPADA POR OTROS COLONOS ADEMAS DE POR LOS ACTORES (Sentencia de 12 de abril de 1986)

Declarada la admisión del retracto por el Juzgado de Calatayud, la Audiencia de Zaragoza la denegó, sin que prosperara el recurso de casación.

Los actores eran arrendatarios de la cuarta parle de la finca y pretenden el retracto de dicha participación, debiendo aceptarse el razonamiento de la Audiencia de que no es procedente extender el derecho de retraer hasta hacerle abarcar la totalidad de la finca ocupada por otros dos colonos además de por los actores, de lo que no se ha hecho mérito a lo largo del juicio, efecto que se seguiría de estimar la demanda, según se pide. La Audiencia estima que el retracto únicamente puede ejercitarse sobre lo arrendado, es decir, la cuarta parte indivisa de las parcelas arrendadas, no siendo procedente otorgar el retracto en esta forma incorrecta, porque la sentencia sería incongruente. El retracto tiene por limite la parcela cultivada por la parte retrayente y a ella y no a la totalidad de la finca Page 800 debe contraerse y, al ser enajenada la cuarta parte indivisa, el retracto debió reducirse, refiriéndolo a esa parte de la parcela, con cuya pretensión no se hubiera desconocido, que se vendía una parte indivisa y tampoco hubiera excedido la pretensión el límite espacial de la concreta parcela que da derecho al retracto y, a su través, al acceso a la propiedad de la cosa arrendada que no es sino la tan repetida parcela, límite infranqueable del derecho ejercitado, que entendido como lo hace la recurrente no sería respetado al abarcar la totalidad de la finca.

RESOLUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL ARRENDATARIO EN FINCAS DISTINTAS DE LAS ARRENDADAS NO DETERMINAN LA RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO (Sentencia de 22 de ABRIL DE 1986)

No admitió la resolución el Juzgado de Villanueva de los Infantes pero sí la concedió la Audiencia de Albacete, que declaró resuelto el contrato

Triunfa el recurso de casación. No se puede aplicar la causa de resolución del artículo 75 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, ya que los daños que sirven de base fáctica a la resolución pretendida no se han producido en las fincas arrendadas sino en otras, expresamente excluidas del arrendamiento y, en consecuencia, no comprendidas en el mismo...

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