Derecho civil-Arrendamientos
Autor | Catalino Ramírez Ramírez |
Páginas | 1263-1267 |
Page 1262
El Juzgado de Posadas estimó íntegramente la demanda confirmándola la Audiencia de Sevilla.
No prospera la casación. En plazo de duración del contrato de 1969 fue ampliado por seis años más, contados a partir de la terminación del plazo contractual, es decir, desde 1975, finalizando en 1981 y, siendo la interpretación de los contratos, facultad atribuida al Tribunal de instancia, su criterio debe prevalecer en casación, respondiendo en este caso al sentido literal del contrato y a la intención de los contratantes. Incluso aun pretendiendo que hay novación, ésta actuaría al efecto de fijar el momento inicial de la ampliación del plazo del arriendo, es decir, a la terminación del plazo legal del primitivo contrato. Tanto si se aplica la ley antigua como si se hace con la nueva, el arrendador puede oponerse a la prórroga del contrato, si se compromete a cultivar directamente la finca arrendada.
Tanto el Juzgado de Jerez de la Frontera como la Audiencia de Sevilla admitieron íntegramente la demanda.
No triunfa la casación. El arrendamiento no está incluido en la disposición transitoria primera de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, por no reconocerse al arrendatario como cultivador personal y, por...
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