Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1263-1267

Page 1262

RESOLUCIÓN DE CONTRATO -TANTO SI SE APLICA LA ANTIGUA COMO LA NUEVA LEGISLACIÓN ARRENDATICIA, HA DE PREVALECER EL DERECHO A RECOBRAR LA FINCA EL ARRENDADOR PARA SU CULTIVO DIRECTO Y PERSONAL SOBRE EL DE PRORROGA DEL ARRENDATARIO (Sentencia de 2 DE JUNIO DE 1989)

El Juzgado de Posadas estimó íntegramente la demanda confirmándola la Audiencia de Sevilla.

No prospera la casación. En plazo de duración del contrato de 1969 fue ampliado por seis años más, contados a partir de la terminación del plazo contractual, es decir, desde 1975, finalizando en 1981 y, siendo la interpretación de los contratos, facultad atribuida al Tribunal de instancia, su criterio debe prevalecer en casación, respondiendo en este caso al sentido literal del contrato y a la intención de los contratantes. Incluso aun pretendiendo que hay novación, ésta actuaría al efecto de fijar el momento inicial de la ampliación del plazo del arriendo, es decir, a la terminación del plazo legal del primitivo contrato. Tanto si se aplica la ley antigua como si se hace con la nueva, el arrendador puede oponerse a la prórroga del contrato, si se compromete a cultivar directamente la finca arrendada.

RESOLUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO -NO HABIENDO NOTIFICADO EL ARRENDATARIO SU DESEO DE PRORROGAR EL CONTRATO CON UN AÑO DE ANTICIPACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL MISMO, ESTE SE EXTINGUIÓ POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO CONTRACTUAL (Sentencia de 10 DE JUNIO DE 1986)

Tanto el Juzgado de Jerez de la Frontera como la Audiencia de Sevilla admitieron íntegramente la demanda.

No triunfa la casación. El arrendamiento no está incluido en la disposición transitoria primera de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, por no reconocerse al arrendatario como cultivador personal y, por...

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