Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas634-640

Page 634

RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL-ESTABAN AUTORIZADAS LAS OBRAS PARA COMUNICAR EL LOCAL ARRENDADO CON OTRO, PROPIEDAD DEL DEMANDADO, AUNQUE SE EXCEDIERA ALGO DEL PLAZO FIJADO EN EL CONTRA TO (Sentencia de 26 de enero de 1987.)

El Juzgado número 2 de Lérida desestimó la demanda de resolución de arrendamiento de local, lo que confirmó la Audiencia de Barcelona.

No ha lugar a la casación. La diferencia entre las partes radica en la autorización de las obras, que aparece en el documento de 1977, referida a un año a partir de la fecha del documento, en el que se consentía la apertura de una puerta entre el local arrendado y otro, propiedad del demandado, habiendo abonado el arrendatario dos millones de pesetas con anterioridad y, autorizado el propietario el diseño de las obras de decoración, siendo evidente que estaba en la común intención la idea de que el arrendatario hiciese un único establecimiento, comprendiendo todas las obras que han sido ejecutadas en un plazo algo superior al establecido, circunstancia a la que no se puede atribuir una consecuencia resolutoria del contrato. Los hechos no se reducen a la existencia y términos del documento sino que abarcan el percibo de la importante cantidad de dos millones y la suscripción del diseño dentro del contexto de la conducta del demandante. La Audiencia señala la evidencia de la autorización de la realización de obras, consistentes en hacer uno de los dos locales existentes, el arrendado y el que es propiedad del arrendatario, mientras se mantiene el arrendamiento, finado el cual y, aparte de ceder lo...

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