Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1151-1160

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C) ARRENDAMIENTOS URBANOS
RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO -EXISTE CA USA DE NECESIDAD PARA LA DENEGACIÓN DE LA PRORROGA CUANDO SE TRATA DE UN EMIGRADO QUE VUELVE A ESPAÑA, HABIENDO EJERCIDO EL COMERCIO ANTES DE SU EMIGRACIÓN Y DÁNDOSE DE ALTA EN LA LICENCIA FISCAL A SU REGRESO. (Sentencia de 28 de febrero de 1987.)

El Juzgado de Arenys de Mar desestimó la demanda, pero la Audiencia revocó, declarando la resolución de los contratos de arrendamiento de local con vivienda aneja por causa de necesidad de la demandante que determina la denegación de prórroga, fijándose en quientas mil pesetas la indemnización por extinción del arrendamiento.

No prospera la casación. La jurisprudencia de esta Sala establece que es necesario fijar la indemnización con carácter previo para la acción de denegación de prórroga por causa de necesidad, pero se refiere a casos en los que puede aplicarse el artículo 73 LAU y no de aquellos supuestos atípicos que no pudo prever el legislador, como la desparición de la organización sindical, a los que ha de darse solución adecuada y de la forma más económica posible, extremo contrario a que se siga un procedimiento judicial para determinar la cuantía, y otro con trámites más breves para la resolución contractual, pues acumulándose las acciones en el trámite que ofrece más garantías se satisface la exigencia concretando la indemnización y no dando lugar al desalojo hasta que aquélla se produzca y si no se verifica en el plazo que se señala, teniendo por prorrogado el contrato cual prevé el artículo 73 LAU, computándose el plazo en la forma prevista por el propio artículo 73. Existe causa de necesidad en quien, emigrado Page 1152 durante veinte años, regresa a su patria y no puede obtener por su edad empleo remunerado al servicio ajeno, habiendo ejercido el comercio de modo continuo antes de abandonar España y se da de alta en la contribución, previamente al ejercicio de las acciones, por el ser comercio la única forma de subsistir, cuanto más que el comercio puede ejercitarse por medio de dependientes.

DESAHUCIO -EXISTE MAQUINACIÓN FRAUDULENTA CUANDO SE OCULTA EL DOMICILIO DEL ARRENDATARIO PARA DAR LUGAR A LA CITACIÓN POR EDICTOS. (Sentencia de 3 de marzo de 1987.)

El Juzgado número 3 de Zaragoza declaró resuelto el arrendamiento, siendo declarado en rebeldía el demandado.

Es estimado el recurso de revisión. La...

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