Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1503-1512
  1. Arrendamientos rústicos

RETRACTO -LAS ACTUACIONES PENALES NO TIENEN CARACTER DOCUMENTAL A EFECTOS DE CASA ClON, ASI COMO TAMPOCO LOS INFORMES EN ELLAS EMITIDOS TIENEN EL CARACTER DE PRUEBA PERICIAL POR HABER SIDO HECHOS SIN LAS GARANTIAS QUE EXIGE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. (Sentencia de 23 de diciembre de 1988.)

El Juzgado de Cuéllar desestimó la demanda y la Audiencia de Madrid revocó parcialmente la anterior en cuanto se refiere a las costas.Page 1503

No triunfa la casación. El procedimiento penal por falsedad en documento público de compraventa concluyó con la absolución de los recurridos, siendo además de tener en cuenta que las actuaciones penales no tienen carácter documental a efectos de casación ni los informes en ellos emitidos tienen el carácter de pruebas periciales por haberlo sido sin las garantías que para la prueba de tal clase exige la LEC. No se ha probado que el precio figurado en la escritura de compraventa fuera distinto al verdaderamente satisfecho; la notificación de la compraventa debe ser concreta, cabal, verdadera y precisa de todas las condiciones de la venta, no surtiendo efecto si se ha hecho la fijación de precio con fraude; y en la demanda no se alegó que el precio no fuese el verdaderamente satisfecho, sino que era considerablemente alto.

ACCESO A LA PROPIEDAD-LA SITUACION DEL PENSIONISTA O JUBILADO NO ES IMPEDIMENTO PARA QUE EL ARRENDATARIO TENGA LA CONDICION DE PROFESIONAL DE LA AGRICULTURA, CONFORME A L A.R. (Sentencia de 20 de febrero de 1989.)

El Juzgado de Valmaseda estimó la demanda y rechazó la excepción de litis pendencia, declarando el derecho de acceso a la propiedad, pero la Audiencia de Bilbao revocó esta resolución.

Tiene éxito la casación. En la sentencia recurrida se sienta que no se guarda memoria del tiempo en que se pactó el contrato a efectos de la Disposición Transitoria 1.a de la LAR, así como que la arrendataria se dedica a cultivar la tierra y explota varias cabezas de ganado vacuno de forma exclusiva y personal, sin la ayuda de sus hijos, restando únicamente como punto conflictivo la situación de jubilada de la demandante. El concepto de "profesional de la agricultura" aparece ex novo en la vigente Ley de Arrendamiento, centrando la profesionalidad en la dedicación a las actividades agrícolas más que en la capacidad personal para realizar las faenas o tareas propias de una explotación agraria. Según el artículo 15 de dicha Ley es profesional de la agricultura el que se dedique o vaya a dedicarse de manera preferente a actividades de carácter agrario y se ocupe de manera efectiva y directa de la explotación. A partir de la Sentencia de 17 de enero...

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