Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas2655-2664
Acceso a la propiedad no es incompatible la condición de cultivador personal con la de pensionista de la seguridad social. (Sentencia de 28 de abril de 1989.)

EL Juzgado número 2 de Pamplona desestimó la demanda, pero la Audiencia revocó la anterior, declarando el derecho al acceso a la propiedad del actor.

No triunfa la casación. Se discute si el demandante tiene aptitud legal para hacer uso del derecho reconocido en la Regla 3.a de la disposición transitoria 1.a de la LAR habida cuenta de que está en situación legal de pensionista de la Segundad Social y se exige el acreditar el interesado su condición de cultivador personal, siendo necesario que la explotación se lleve por sí o con ayuda de familiares que con él convivan, sin utilizar asalariados más que circunstancialmente. La condición de pensionista de la Seguridad Social sólo tiene importancia dentro del ámbito laboral y no en el de la legislación arren-daticia en cuanto al incumplimiento de los preceptos limitadores de la actividad laboral. Se demostró que la explotación corría a cargo del arrendatario que trabaja las fincas arrendadas y con él sus hijos, utilizando sólo terceros para la recolección. Además la condición de cultivador personal fue reconocida por la propietaria en una carta de despedida, expresión literal de tan indiscutible significación que releva de cualquier otra prueba sobre el particular.

Desahucio El propietario se opuso a la prorroga por tener la intencion de cultivar directamente la finca. la condición de profesional de la agricultura se ha de tener cuando se posea la finca y no antes. (Sentencia de 4 julio de 1989.)

El Juzgado de Arcos de la Frontera estimó la demanda de resolución del contrato por expiración del plazo contractual, lo que confirmó la Audiencia de Sevilla.

No prospera la casación. El 15 de abril de 1983 recibió el arrendatario un requerimiento notarial en el que se le denegaba el derecho de prórroga del arrendamiento, adquiriendo el arrendador el compromiso de cultivar directamente la finca durante seis años, advirtiéndole que el día 3 de septiembre de 1984 debía entregar la finca libre y desalojada. El propietario tiene el derecho a oponerse a la prórroga siempre que se comprometa al cultivo directo de la finca arrendada y así lo ha hecho el propietario de modo claro y paladino, y aunque el recurrente dice que debe tener la condición de profesional de la agricultura, la Ley dice que ésta concurra o se proponga adquirirla, y el propietario se propone cultivar personalmente, y mal se puede exigir esa con- Page 2655 dición antes de poseer la tierra donde ejercer dicha cualidad de profesional de la agricultura, expresándose claramente en el requerimiento la causa de...

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