Derecho civil-Arrendamientos
Autor | Catalino Ramírez |
Páginas | 1372-1380 |
Page 1372
El Juzgado número 6 de Madrid desestimó la demanda, lo que confirmó la Audiencia.
No prospera la casación. El demandado ha dividido el local en dos espacios, sin que ninguna de las obras afecte a los muros ni a la configuración general del ediñcio, por no tratarse de obras de fábrica. Para que proceda la causa 7.a del artículo 114 LAU es necesario que las obras sean de fábrica, empotradas al suelo y lecho y practicadas con materiales de construcción, sin que quepa aplicarla cuando se trate de obras móviles, no adheridas a las paredes, suelo y techos, mediante obras de albañilería. Se incluyen entre las obras que no afectan a la configuración, la colocación de mamparas no empotradas, las obras de madera desmontables o los tabiques de madera y cristal no adheridas a la obra y, por tanto, consistiendo la obra en la construcción de tabiques de madera, divisorios del local arrendado, efectuados con tablero de madera, sin obra de albañilería, debe concluirse que no se ha modificado la estructura del local. La mutación del destino dado al local no figura en la LAU como causa de resolución, limitándose a las que aparecen en el artículo 114 LAU, tanto más cuanto que el contrato en cuestión autoriza este cambio de destino y solamente se da la resolución cuando se introduce a un tercero en la relación arrendaticia
El Juzgado número 2 de Granada declaró resuelto el contrato, pero revocó la Audiencia
Prospera la casación La cláusula 4 a del contrato de 1 de agosto de 1983 facultó al arrendatario para realizar obras necesarias para la mejor acomodación de su negocio sin que puedan afectar a la estructura del local. Adquirido otro local por el arrendatario, contiguo al arrendado, aquél realizó obras, consistentes en la supresión de tabiques y clausura de una puerta y de una ventana, cuyas obras...
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