Derecho Civil - Arrendamientos
Autor | Catalino Ramírez Ramírez |
Páginas | 799-806 |
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El Juzgado de Aranda de Duero declaró que no existía contrato de aparcería, sino de arrendamiento
No prospera el recurso extraordinario de revisión. El recurso pretende no basar la revisión en causas ajenas al litigio transmitido sino en las mismas ya debatidas en el litigio, objetivo que no es el de este recurso extraordinario, que se ha de basar en hechos ajenos al pleito y ocurridos fuera del mismo, no en los probados en él, pretendiendo un nuevo análisis y apreciación probatoria, según reiterada jurisprudencia. Las causas son las señaladas en el artículo 1.796 LEC y en este caso se habla de una falsedad en los documentos en que se fundó la sentencia, que no fue declarada en el proceso penal seguido al efecto, en el que fue absuelto el acusado Además el recurso se ha interpuesto fuera del plazo de tres meses, que se ha de contar desde la sentencia de lo penal, sin que proceda tener en cuenta el de cinco años que señala el artículo 1 800 LEC.
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El Juzgado de Posadas declaró extinguido el contrato y la Audiencia de Sevilla confirmó la anterior.
No tiene éxito la casación. El arrendamiento se rige por el Reglamento de 1959 y para determinar su duración se ha de estar a los preceptos del artículo 9 de éste por disposición de la transitoria 1.a, regla 1 ª, de la vigente Ley de 1980, que exigía para tener derecho a prórroga que el arrendatario notificase a la arrendadora su propósito encaminado a tal fin, lo que no efectuó el demandado, y procede la resolución por mutuo acuerdo de las partes plasmado en el documento de 10 de noviembre de 1985, en el que se pacta la finalización el 29 de septiembre del mismo año y que es reconocido por ambas partes En modo alguno las conclusiones de la Sala sentenciadora pueden ser calificadas de ilógicas o contrarias a la Ley, ya que parten de la base de que el demandado recurrente suscribió el aludido documento en el que se reconocía la finalización del arriendo, reputando la existencia de mala fe en el mismo al continuar en la explotación de la finca arrendada.
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