Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas204-212
EXTINCION DE ARRENDAMIENTO-LA SENTENCIA DE INSTANCIA ES CONGRUENTE CON LA PETICION DE LA DEMANDA AUNQUE PROVENGA DE CONSIDERACIONES JURJDICAS DIFERENTES DE LAS ALEGADAS POR LAS PARTES, NO SE HIZO ANTES ALUSION A LA CONDICION DE CULTIVADOR PERSONAL DEL ARRENDATARIO NO HA EXISTIDO PREAVISO O NOTIFICACION DE PRORROGA DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO COMO EXIGIA EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE 1959. (Sentencia de 8 de octubre de 1988.)Page 204

Desestimó la demanda el Juzgado número 2 de Granada, pero la Audiencia revocó la anterior declarando resuelto el contrato.

No prospera la casación. En primer lugar hay que determinar si el contrato es de aparcería o de arrendamiento. El documento privado de 1976 lo calificó de aparcería, pero el demandado dijo que era arrendamiento por fijarse la retribución en una cantidad fija de frutos que no depende de la variación de la cosecha. La Audiencia estimó la demanda por conclusión del plazo. El recurrente habla, sin embargo, en el escrito del recurso de contrato de aparcería, olvidando su anterior posición procesal, determinante de la litis. Por tanto, no ha sido incongruente la sentencia, que al decidir que se trataba de un arrendamiento no hizo más que resolver el punto que fue objeto de...

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