Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas758-764

a)Arrendamientos Rústicos

ADQUISICIÓN FORZOSA DE LA PROPIEDAD NO PROCEDE EL DERECHO DE ADQUISICIÓN FORZOSA PUESTO QUE HA TRANSCURRIDO CON EXCESO EL PLAZO DE VEINTIÚN AÑOS DE PRORROGA DEL CONTRATO, PREVISTO EN EL APARTADO SEGUNDO DE LA REGLA 1º. DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1º. DE LA LEY VIGENTE (sentencia de 23 de diciembre de 1989)

El Juzgado número 1 de Aviles estimó la demanda, pero la Audiencia revocó la anterior resolución

No prospera la casación. En 1986 la propietaria de la finca avisó al arrendatario para que al término del año agrícola deje a su disposición la finca, diciendo el arrendatario que fue cultivador personal hasta su jubilación y que, al llegar ésta, le sucedió su esposa. El Juzgado declaró el derecho de la esposa para adquirir la finca, pero la Audiencia desestimó este derecho. El tribunal a quo declaró que el contrato estaba extinguido desde el momento en que se produjo el requerimiento por medio de la carta referenciada antes de operarse la subrogación y, por supuesto, de la presentación de la demanda. El contrato inicial era de 1879 y le es de aplicación el límite de veintiún años del apartado 2.º de la regla 1.a de la disposición transitoria 1.a de la Ley vigente. Por consiguiente, al ser denunciado por la arrendadora, mediante su carta, estaba en situación de prórroga por la tácita reconducción del artículo 1.566 CC, sin que el tribunal a quo desconociera esta situación, ya que lo ocurrido fue que consideró resuelto el contrato a consecuencia del requerimiento de la propietaria. No es admisible el razonamiento de que la Ley 1/1987, de 12 de febrero, incluya en que su ámbito la totalidad de los contratos anteriores a 1935, ya que en su exposición de motivos se refiere a los comprendidos en la regla 3 a de la disposición transitoria 1.a, sin que pueda equipararse a aquellos en que se hubiere perdido memoria del tiempo por el que se concertaron, puesto que se constituyó en 1879 y se ha rebasado con creces el límite de veintiún años de la referida disposición transitoria 1.a y, por tanto, al hacer uso de la adquisición forzosa, el arrendamiento estaba extinguido como consecuencia del requerimiento de la arrendadora y la demanda se presentó después del último día de la tácita reconducción.

DESAHUCIO DE FINCA RUSTICA EL ARRENDAMIENTO ESTABA INCLUIDO EN LA NORMATIVA ESPECIAL YA QUE NO SE TRATA DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA, SINO QUE TIENE POR OBJETO EL APROVECHAMIENTO PRINCIPAL YA QUE COMPRENDE EL CICLO INVERNAL Y PRIMAVERAL, QUE EN REALIDAD COMPRENDEN TODO EL AÑO AGRÍCOLA, DE OCTUBRE A JUNIO (sentencia de 10 de enero de 1990)

El Juzgado número 1 de Cáceres desestimó la demanda, pero la Audiencia revocó la anteriorPage 758

Prospera la casación. La sentencia recurrida reconoce que los contratos son de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR