Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas2383-2388

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ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

ACCESO A LA PROPIEDAD -TIENE LA ARRENDATARIA LA CUALIDAD DE PROFESIONAL DE LA AGRICULTURA, SIN QUE SEA ÓBICE LA EDAD DE LA MISMA NI SU CONDICIÓN DE JUBILADA. NO SE HA ACREDITADO QUE LA FINCA ARRENDADA ESTE EXCLUIDA DE LA LEGISLACIÓN ESPECIAL (Sentencia de 12 de noviembre de 1992.)

Page 2384El Juzgado número 3 de Bilbao estimó la demanda y la Audiencia Provincial de la misma ciudad desestimó la apelación.

La casación no prospera. Se demuestra la condición de arrendataria de la demandante y sus antecesores, reuniendo la cualidad de profesional de la agricultura, aunque sea ayudada ocasionalmente por sus hijos, sin que sea óbice la edad de la misma ni su condición de jubilada. Por otra parte, no se ha acreditado que la finca arrendada pueda ser objeto de exclusión de la legislación especial por su calificación urbanística ni porque la misma hubiese alcanzado el valor prevenido en el artículo 7 LAR. Las certificaciones de la Diputación por su carácter administrativo carecen de virtualidad para servir de prueba contraria a los hechos que la resolución judicial reputa probados de que la arrendataria tiene el carácter de profesional de la agricultura.

ACCESO A LA PROPIEDAD -SE HA DE APLICAR PARA FIJAR EL PRECIO EL ARTICULO 43 Y NO EL 39 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, YA QUE HA DE SER EL EQUIVALENTE ECONÓMICO DEL BIEN QUE SE PIERDE, ES DECIR, EL QUE SEA SUFICIENTE PARA ADQUIRIR EN EL MERCADO OTRO ANÁLOGO AL QUE SALE DEL PATRIMONIO. (Sentencia de 13 de noviembre de 1992.)

El Juzgado de Guernica estimó plenamente la demanda y la Audiencia de Bilbao desestimó la apelación.

Triunfa la casación. En lugar de la aplicación del artículo 39 LEF que hacen las sentencias recurridas, el recurrente pide la del artículo 43 de la misma Ley que se ajusta más al valor verdadero de los bienes. El justo precio que se señala para la expropiación representa el equivalente económico del bien que se pierde, es decir, aquel que sea suficiente para adquirir en el mercado otro bien análogo al que sale del patrimonio, sin que quepa hablar para justificar la aplicación limitativa contraria del carácter...

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